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Documento DOUE-L-1987-80049

Reglamento (CEE) nº 219/87 de la Comisión, de 26 de enero de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1634/86, por el que se establecen las modalidades de aplicación del mecanismo complementario de los Intercambios para el aceite de oliva y las tortas importadas en Portugal, y por el que se fija el límite máximo indicativo para las importaciones en Portugal de aceite de oliva y de tortas durante 1987.

Publicado en:
«DOCE» núm. 24, de 27 de enero de 1987, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80049

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 251,

Visto el Reglamento (CEE) no 569/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las reglas generales de aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Considerando que el artículo 249 del Acta de adhesión dispone que el aceite de oliva y las tortas queden sometidas al mecanismo complementario aplicable a los intercambios (« MCI »); que el artículo 251 de dicha Acta establece

que en principio, al comienzo de cada campaña de comercialización, se elabore un plan en función de las previsiones de producción y de consumo en Portugal de aceite de oliva y de tortas; que, no obstante, por lo que se refiere a las tortas, es conveniente hacer referencia al año natural; que los límites máximos indicativos fijados se basan en los planes así elaborados;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1634/86 (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3507/86 (3), estableció las modalidades de aplicación del mecanismo complementario de los intercambios para el aceite de oliva y las tortas importados en Portugal, así como los límites máximos indicativos correspondientes a este país para el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 1986;

Considerando que es conveniente reducir el importe de las fianzas previstas para el momento de la expedición de los permisos de importación « MCI »;

Considerando que conviene fijar esos límites máximos sustituidas indicativos para el año 1987, en el caso de las tortas, y para la campaña 1986/87, en el del aceite de oliva;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1634/86, las cifras « 50 » y « 30 » serán sustituidos por « 5 » y « 3 ».

Artículo 2

1. El límite máximo indicativo de las importaciones en Portugal de aceite de oliva de la subpartida 15.07 A del arancel aduanero común, procedente de los demás Estados miembros de la Comunidad, para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 1986 y el 31 de octubre de 1987 se fija en 3 750 toneladas.

2. El límite máximo indicativo de las importaciones en Portugal de tortas de la subpartida 23.04 B del arancel aduanero común, procedentes de los demás Estados miembros, será de 27 000 toneladas para el año de 1987.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El artículo 2 será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.

(2) DO no L 144 de 29. 5. 1986, p. 20.

(3) DO no L 324 de 19. 11. 1986, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 26/01/1987
  • Fecha de publicación: 27/01/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 27/01/1987
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 2.2 del Reglamento 1634/86, de 28 de mayo (Ref. DOUE-L-1986-80786).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Mecanismo Complementario para Intercambios
  • Portugal

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