<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20260507135601">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1987-80049</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19870126</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>219/1987</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 219/87 de la Comisión, de 26 de enero de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1634/86, por el que se establecen las modalidades de aplicación del mecanismo complementario de los Intercambios para el aceite de oliva y las tortas importadas en Portugal, y por el que se fija el límite máximo indicativo para las importaciones en Portugal de aceite de oliva y de tortas durante 1987.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19870127</fecha_publicacion>
    <diario_numero>24</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1987/024/L00008-00008.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19870127</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="266" orden="2">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4904" orden="4">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
      <materia codigo="6192" orden="5">Portugal</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80786" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.2 del Reglamento 1634/86, de 28 de mayo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal, y, en particular, su artículo 251,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  569/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  establecen  las  reglas  generales de aplicación del mecanismo complementario   aplicable   a  los  intercambios  (1),  y,  en  particular,  el apartado 1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  249  del Acta de adhesión dispone que el aceite de  oliva  y  las  tortas queden sometidas al mecanismo complementario aplicable a  los  intercambios  («  MCI  »);  que  el artículo 251 de dicha Acta establece</p>
    <p class="parrafo">que   en  principio,  al  comienzo  de  cada  campaña  de  comercialización,  se elabore  un  plan  en  función  de las previsiones de producción y de consumo en Portugal  de  aceite  de  oliva  y  de  tortas;  que, no obstante, por lo que se refiere  a  las  tortas,  es  conveniente  hacer  referencia al año natural; que los   límites   máximos   indicativos   fijados  se  basan  en  los  planes  así elaborados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)   no   1634/86   (2),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3507/86 (3), estableció las   modalidades   de   aplicación   del   mecanismo   complementario   de  los intercambios  para  el  aceite  de  oliva  y  las tortas importados en Portugal, así  como  los  límites  máximos  indicativos  correspondientes a este país para el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 1986;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  reducir  el importe de las fianzas previstas para el momento de la expedición de los permisos de importación « MCI »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  fijar  esos límites máximos sustituidas indicativos para  el  año  1987,  en el caso de las tortas, y para la campaña 1986/87, en el del aceite de oliva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  del  artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1634/86, las cifras « 50 » y « 30 » serán sustituidos por « 5 » y « 3 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  límite  máximo  indicativo de las importaciones en Portugal de aceite de oliva  de  la  subpartida  15.07 A del arancel aduanero común, procedente de los demás  Estados  miembros  de  la Comunidad, para el período comprendido entre el 1  de  noviembre  de  1986  y  el  31  de  octubre  de  1987  se  fija  en 3 750 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  límite  máximo  indicativo de las importaciones en Portugal de tortas de la  subpartida  23.04  B  del  arancel  aduanero común, procedentes de los demás Estados miembros, será de 27 000 toneladas para el año de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El artículo 2 será aplicable a partir del 1 de noviembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 144 de 29. 5. 1986, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 324 de 19. 11. 1986, p. 8.</p>
  </texto>
</documento>
