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Documento DOUE-L-1987-80008

Reglamento (CEE) nº 62/87 de la Comisión, de 9 de enero de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2464/86 relativo a la aproximación acelerada de los derechos de aduana de determinadas satsumas envasadas procedentes de España.

Publicado en:
«DOCE» núm. 8, de 10 de enero de 1987, páginas 37 a 37 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1987-80008

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 4 de su artículo 75,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2464/86 de la Comisión (1) dispone la aproximación acelerada de los derechos de aduana de determinadas satsumas envasadas procedentes de España; que, por lo general, las satsumas envasadas sólo se comercializan con la denominación de mandarinas; que la materia prima utilizada en España para la transformación de tales productos son siempre satsumas;

Considerando que las subpartidas 20.06 B II (a) 3 y (b) 3 del arancel aduanero común hacen referencia a las mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas); que las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2464/86 exigen que el sector comercial y las autoridades distingan entre las mandarinas satsumas envasadas y los otros tipos de mandarinas envasadas; que ese hecho ocasiona complicaciones administrativas; que los términos empleados en el Reglamento (CEE) no 2464/86 deberían coincidir con los utilizados en el arancel aduanero común; que tal modificación no ha de alterar en la práctica el alcance actual de los productos contemplados en el Reglamento (CEE) no 2464/86;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) no 2464/86 será sustituido por el texto siguiente:

« ANEXO

Lista de productos contemplados en el artículo 1

(tanto por ciento)

1.2.3 // // // // No de partida // Designación // Derechos básicos // // // // ex 20.06 B II a) 3 // Gajos de mandarina envasados (incluidas las tangerinas y satsumas), en lata // 16 // ex 20.06 B II b) 3 // Gajos de mandarina envasados (incluidas las tangerinas y satsumas), en lata // 15 » // // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de marzo de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 211 de 1. 8. 1986, p. 11.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 09/01/1987
  • Fecha de publicación: 10/01/1987
  • Fecha de entrada en vigor: 10/01/1987
  • Aplicable desde El 1 de marzo de 1986.
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el Anexo del Reglamento 2464/86, de 31 de julio (Ref. DOUE-L-1986-81196).
Materias
  • Aduanas
  • Agrios
  • Arancel Aduanero Común
  • España

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