LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 4 de su artículo 75,
Considerando que una aproximación acelerada de los derechos de aduana aplicables a las importaciones en la Comunidad de los Diez de determinadas satsumas envasadas procedentes de España intensificará el proceso de integración de España y no tendrá repercusiones perjudiciales sobre los intercambios dentro de la Comunidad;
Considerando que, por razones administrativas, la aplicación del presente Reglamento no tendrá lugar antes del 1 de septiembre de 1986; que la reducción de los derechos de aduana será aplicable, no obstante, a partir de la fecha de la primera reducción de los derechos de aduana de conformidad con el apartado 1 del artículo 75 del Acta de adhesión de España y de Portugal;
Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los derechos de base sobre los que la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985 operará las reducciones sucesivas previstas en el artículo 75 del Acta de adhesión de España y de Portugal para los productos que figuran en el Anexo serán los indicados frente a cada uno de ellos.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de septiembre de 1986.
Será aplicable con efectos a partir del 1 de marzo de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de julio de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
ANEXO
Lista de productos a los que se refiere el artículo 1
1.2.3 // Número del arancel aduanero común // Descripción // Derechos de base (%) // // // // ex 20.06 B II a) 3 // Satsumas en segmentos, envasadas // 16 // ex 20.06 B II b) 3 // Satsumas en segmentos, envasadas // 15 // // //
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