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Documento DOUE-L-1986-82154

Rectificación al Reglamento (CEE) nº 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta propia o ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, tal como ha sido modificado por el Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa y a las adaptaciones de los Tratados.

Publicado en:
«DOCE» núm. 266, de 18 de septiembre de 1986, páginas 39 a 39 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-82154

TEXTO ORIGINAL

En la página 186, punto 1: el apartado 1 de la letra D del Anexo VI del Reglamento deberá leerse como sigue:

« D. ESPAÑA

1. El requisito de ejercer una actividad asalariada o no, o de haber estado anteriormente asegurado obligatoriamente contra el mismo riesgo en el marco deun régimen establecido en beneficio de los trabajadores por cuenta propia o ajena del mismo Estado miembro, previsto en el inciso vi), letra a) del artículo 1 del Reglamento, no será exigible a las personas incluidas voluntariamente en el Régimen general de Seguridad Social, de conformidad con las disposiciones del Real Decreto nº 2805/79 de 7 de diciembre de 1979, incluidas voluntariamente en el Régimen general de Seguridad Social por su condición de funcionario o de empleado al servicio de una Organización Internacional Intergubernamental. »

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 18/09/1986
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 1408/71, de 14 de junio (Ref. DOUE-L-1971-80070).
Materias
  • Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • Comisión Europea
  • Comités consultivos
  • Defunciones
  • Desempleo
  • Enfermedades
  • Invalidez
  • Menores
  • Migraciones
  • Pensiones
  • Seguridad Social
  • Tercera Edad
  • Trabajadores

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