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Documento DOUE-L-1986-81942

Reglamento (CEE) nº 4104/86 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1986, que modifica el Reglamento (CEE) nº 3611/84, por el que se fijan los coeficientes de adaptación para los calamares congelados.

Publicado en:
«DOCE» núm. 379, de 31 de diciembre de 1986, páginas 17 a 18 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81942

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3796/81 del Consejo, de 29 de diciembre de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2315/86 (2), y en particular, el apartado 3 de su artículo 16 y el apartado 6 de su artículo 21,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3611/84 de la Comisión (3) ha fijado los coeficientes de adaptación para los calamares congelados; que en lo que respecta a los calamares loligo spp. de la subpartida 03.03 B IV a) 1 aa) del arancel aduanero común, estos coeficientes se han establecido tomando como referencia la especie loligo vulgaris en la presentación comercial sin limpiar, elegida como producto de base para la determinación del precio de orientación, conforme al párrafo 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 3796/81, y al que se le ha atribuido el coeficiente 1,0.

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3131/86 del Consejo, del 18 de diciembre de 1986, por el que se fijan los precios de orientación de los productos de la pesca enumerados en el anexo II del Reglamento (CEE) no 3796/81 para la campaña de pesca 1987 (4), ha modificado el producto que sirve de base para la determinación del precio de orientación de los

productos considerados; que es conveniente, por lo tanto adaptar el anexo del Reglamento (CEE) no 3611/84,

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto de la parte a) del anexo del Reglamento (CEE) no 3611/86 de la Comisión, relativo a los coeficientes de adaptación aplicables a las diferentes especies y formas de presentación de los calamares Loligo spp. de la subpartida 03.03 B IV a) 1 aa) del arancel aduanero común se sustituye por el texto siguiente:

1.2.3 // // // // « Especies // Presentación // Coeficiente // 1,3 // a) Calamares Loligo spp. (subpartida 03.03 B IV a) 1 aa) del arancel aduanero común) // // 1.2.3 // // // // Loligo patagonica // sin limpiar limpiado // 1,00 1,20 // // // // Loligo vulgaris // sin limpiar limpiado // 2,00 2,40 // // // // Loligo pealei // sin limpiar limpiado // 1,20 1,40 // // // // Otras especies // sin limpiar limpiado // 1,10 1,30 » // // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de diciembre de 1986.

Por la Comisión

António CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 379 del 31. 12. 1981, p. 1.

(2) DO no L 202 del 25. 7. 1986, p. 1.

(3) DO no L 333 del 21. 12. 1984, p. 41.

(4) DO no L 365 del 24. 12. 1986, p. 8.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/12/1986
  • Fecha de publicación: 31/12/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1987
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE la parte A) del Anexo del Reglamento 3611/84, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-1984-80701).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Congelados
  • Mariscos

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