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Documento DOUE-L-1984-80701

Reglamento (CEE) nº 3611/84 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1984, por el que se fijan los coeficientes de adaptación para los calamares congelados.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 333, de 21 de diciembre de 1984, páginas 41 a 42 (2 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1984-80701

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3796/81 del Consejo, de 29 de diciembre de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 16 y el apartado 6 de su artículo 21,

Considerando que se fija anualmente un precio de orientación para los calamares congelados recogidos en B3, 4 y 5 del Anexo II del Reglamento (CEE) no 3796/81;

Considerando que los precios en el mercado varían considerablemente según las especies y la presentación de los productos; que es conveniente, por lo tanto, con el fin de determinar el nivel que permita poner en marcha las medidas de intervención mencionadas en el apartado 1 del artículo 16 de dicho Reglamento, fijar coeficientes de adaptación con relación al precio de orientación para las diferentes especies y formas de presentación de los calamares;

Considerando que dichos coeficientes deberán aplicarse igualmente al régimen de los precios de referencia mencionados en el artículo 21 de dicho Reglamento;

Considerando que el Comité de gestión de los productos de la pesca no ha emitido dictamen en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Los coeficientes de adaptación que sirven para determinar el nivel que permite poner en marcha las medidas de intervención mencionadas en el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CEE) no 3796/81 para las diferentes especies y formas de presentación de los calamares se fijarán con arreglo al Anexo.

2. Los coeficientes serán aplicables igualmente para la fijación de los precios de referencia mencionados en el artículo 21 del Reglamento (CEE) no 3796/81.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1985.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 1984.

Por la Comisión

Giorgios CONTOGEORGIS

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 379 de 29. 12. 1981, p. 1.

ANEXO

Coeficientes de adaptación aplicables a las diferentes especies y formas de presentación de los calamares congelados. >>>>a) Calamares Loligo spp. [supbartida 03.03 B IV a) 1 aa) del arancel aduanero común]>> ID="1" ASSV="2">Loligo vulgaris> ID="2">sin limpiar> ID="3">1'00>>> ID="2">limpiado> ID="3">1'20>>> ID="1" ASSV="2">Loligo pealei> ID="2">sin limpiar> ID="3">0'60>>> ID="2">limpiado> ID="3">0'70>>> ID="1" ASSV="2">Otras especies> ID="2">sin limpiar> ID="3">0'55>>> ID="2">limpiado> ID="3">0'65>>>b) Calamares Todarodes sagittatus [subpartida 03.03 B IV a) 1 bb) del arancel aduanero común]>> ID="2">sin limpiar> ID="3">1'00>>> ID="2">limpiado> ID="3">1'20>>>c) Calamares Illex spp [subpartida 03.03 B IV a) 1 cc) del arancel aduanero común]>> ID="1" ASSV="2">Illex illecebrosus> ID="2">sin limpiar> ID="3">1'00>>> ID="2">limpiado> ID="3">1'20>>> ID="1" ASSV="2">Otras especies> ID="2">sin limpiar> ID="3">1'00>>> ID="2">limpiado> ID="3">1'20>>>

Nota:

Se considerará limpiado el producto que haya sido al menos eviscerado.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/12/1984
  • Fecha de publicación: 21/12/1984
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1985
  • Fecha de derogación: 01/01/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 2903/2000, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-2000-82596).
  • SE SUSTITUYE la letra A) del Anexo, por Reglamento 901/98, de 28 de abril (Ref. DOUE-L-1998-80704).
  • SE MODIFICA la letra A) del apartado 1 del Anexo, por Reglamento 2235/89, de 25 de julio (Ref. DOUE-L-1989-80807).
  • SE SUSTITUYE el Anexo, por Reglamento 4216/88, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1988-81609).
  • SE MODIFICA por Reglamento 3940/87, de 21 de diciembre (Ref. DOUE-L-1987-81618).
  • SE SUSTITUYE la parte A) del Anexo, por Reglamento 4104/86, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-1986-81942).
Referencias anteriores
Materias
  • Almacenes
  • Ayudas
  • Comercialización
  • Comités consultivos
  • Derechos arancelarios
  • Exportaciones
  • Feoga Orientación
  • Importaciones
  • Indemnizaciones
  • Industrias
  • Mariscos
  • Precios
  • Producción
  • Productos pesqueros
  • Restituciones a la exportación

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