LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2772/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo a determinadas normas de comercialización aplicables a los huevos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3494/86 (2), y, en particular, sus artículos 1, 6 y 9,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 95/69 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3759/85 (4), contiene las disposiciones necesarias para la ejecución de determinadas normas de comercialización aplicables a los huevos de gallina con cáscara;
Considerando que conviene adaptar esas disposiciones a la reciente modificación del Reglamento (CEE) no 2772/75 que prohibe la utilización de los huevos incubados para el consumo humano;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de aves de corral y de los huevos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se modifica el Reglamento (CEE) no 95/69 de la siguiente forma:
1. Se suprime la letra c) y la primera frase de la letra d) del apartado 2 del artículo 6.
2. Se suprime el artículo 9.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1987.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 56.
(2) DO no L 323 de 18. 11. 1986, p. 1.
(3) DO no L 13 de 18. 1. 1969, p. 13.
(4) DO no L 356 de 31. 12. 1985, p. 64.
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