LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2261/84 del Consejo, de 17 de julio de 1984, por el que se adoptan las normas generales relativas a la concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva y a las organizaciones de productores (1), y, en particular, su artículo 19,
Considerando que, con arreglo a las disposiciones previstas en el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3061/84 de la Comisión (2), las organizaciones de productores o, en su caso, las uniones de esos productores deberán presentar las solicitudes de ayuda de los oleicultores asociados, a más tardar el 31 de octubre de cada campaña; que, para la campaña 1985/86, las organizaciones de productores y sus uniones no pueden efectuar todas las comprobaciones y los controles sobre las solicitudes de ayuda de los oleicultores que se requieren a su debido tiempo, debido al plazo suplementario concedido a estos últimos para la presentación de sus declaraciones de cultivo para la campaña de que se trata por el Reglamento (CEE) no 143/86 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 1714/86 (4); que, por consiguiente, es preciso disponer el aplazamiento de la fecha límite en la que las organizaciones de productores o sus uniones deben presentar las solicitudes de ayuda;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3061/84, para la campaña 1985/86, las organizaciones de productores o, en su caso, sus uniones presentarán las solicitudes de ayuda, a más tardar el 31 de marzo de 1987.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y
directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 208 de 3. 8. 1984, p. 3.
(2) DO no L 288 de 1. 11. 1984, p. 52.
(3) DO no L 19 de 25. 1. 1986, p. 13.
(4) DO no L 149 de 3. 6. 1986, p. 18.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid