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Documento DOUE-L-1986-81697

Reglamento (CEE) nº 3665/86 de la Comisión, de 1 de diciembre de 1986, por el que se introduce una excepción en el Reglamento (CEE) nº 3061/84 en lo que respecta al plazo de presentación de las solicitudes de ayuda a la producción de aceite de oliva correspondientes a la campaña de comercialización 1985/86.

Publicado en:
«DOCE» núm. 339, de 2 de diciembre de 1986, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81697

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2261/84 del Consejo, de 17 de julio de 1984, por el que se adoptan las normas generales relativas a la concesión de la ayuda a la producción de aceite de oliva y a las organizaciones de productores (1), y, en particular, su artículo 19,

Considerando que, con arreglo a las disposiciones previstas en el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3061/84 de la Comisión (2), las organizaciones de productores o, en su caso, las uniones de esos productores deberán presentar las solicitudes de ayuda de los oleicultores asociados, a más tardar el 31 de octubre de cada campaña; que, para la campaña 1985/86, las organizaciones de productores y sus uniones no pueden efectuar todas las comprobaciones y los controles sobre las solicitudes de ayuda de los oleicultores que se requieren a su debido tiempo, debido al plazo suplementario concedido a estos últimos para la presentación de sus declaraciones de cultivo para la campaña de que se trata por el Reglamento (CEE) no 143/86 de la Comisión (3), modificado por el Reglamento (CEE) no 1714/86 (4); que, por consiguiente, es preciso disponer el aplazamiento de la fecha límite en la que las organizaciones de productores o sus uniones deben presentar las solicitudes de ayuda;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 3061/84, para la campaña 1985/86, las organizaciones de productores o, en su caso, sus uniones presentarán las solicitudes de ayuda, a más tardar el 31 de marzo de 1987.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 208 de 3. 8. 1984, p. 3.

(2) DO no L 288 de 1. 11. 1984, p. 52.

(3) DO no L 19 de 25. 1. 1986, p. 13.

(4) DO no L 149 de 3. 6. 1986, p. 18.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/12/1986
  • Fecha de publicación: 02/12/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 02/12/1986
Materias
  • Aceites vegetales
  • Ayudas

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