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Documento DOUE-L-1986-81677

Reglamento (CEE) nº 3641/86 de la Comisión, de 28 de noviembre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 654/86 por el que se fija, para la campaña 1986, el nivel provisional, global de importación para los productos sometidos al mecanismo complementario de los intercambios en el sector de productos de la pesca.

Publicado en:
«DOCE» núm. 336, de 29 de noviembre de 1986, páginas 55 a 55 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81677

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Acta de adhésion de España y de Portugal y en particular su artículo 361,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 654/86 de la Comisión (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2403/86 (2), ha fijado para algunos-productos de la pesca el nivel provisional global de importación para la camapaña 1986; que este nivel provisional comprende para cada producto interesado un contingente anual de importación procedente de países terceros,

Considerando que en lo se refiere a Portugal, el contingente de filetes de merluza congelados, inicialmente fijado para la campaña 1986, por el Reglamento (CEE) no 655/86 de la Comisión (3) se ha aumentado en 60

toneladas por el Reglamento (CEE) no 2431/86 de la Comisión (4); que el contingente de clamares congelados fijado para la campaña 1986 se ha aumentado en 500 toneladas por el Reglamento (CEE) no 3637/86 de la Comisión (5); que por lo tanto conviene adoptar para este Estado miembro el nivel provisional global de importación del producto considerado que figura en el Reglamento (CEE) no 654/86;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) no 654/86 quedará modificado como sigue:

1. En el cuadro que figura en la parte B. 1 la cifra « 40 » relativa al nivel global de importación de filetes de merluza congelados de la subpartida 03.01 B II b) 9 del arancel aduanero común será sustituida por la cifra « 100 ».

2. En el cuadro que figura en la parte B. 2 del anexo al Reglamento (CEE) no 654/86, la cifra « 11 000 » relativa al nivel global de importación de calamares congelados de la subpartida 03.03 B IV a) 1 del arancel aduanero común será sustituida por la cifra « 11 500 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1986.

Por la Comisión

António CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 66 de 8. 3. 1986, p. 6.

(2) DO no L 208 de 31. 7. 1986, p. 23.

(3) DO no L 66 de 8. 3. 1986, p. 9.

(4) DO no L 210 de 1. 8. 1986, p. 43.

(5) Ver página 42 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/11/1986
  • Fecha de publicación: 29/11/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 29/11/1986
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anexo del Reglamento 654/86, de 28 de febrero (Ref. DOUE-L-1986-80303).
Materias
  • Arancel Aduanero Común
  • Importaciones
  • Mecanismo Complementario para Intercambios
  • Pesca marítima
  • Pescado

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