<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021172315">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1986-81677</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861128</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3641/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3641/86 de la Comisión, de 28 de noviembre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 654/86 por el que se fija, para la campaña 1986, el nivel provisional, global de importación para los productos sometidos al mecanismo complementario de los intercambios en el sector de productos de la pesca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861129</fecha_publicacion>
    <diario_numero>336</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>55</pagina_inicial>
    <pagina_final>55</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1986/336/L00055-00055.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19861129</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4904" orden="3">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
      <materia codigo="5569" orden="4">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="5">Pescado</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80303" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo del Reglamento 654/86, de 28 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acta  de  adhésion  de  España  y  de  Portugal  y  en  particular su artículo 361,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  654/86  de  la  Comisión (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2403/86 (2), ha fijado  para  algunos-productos  de  la  pesca  el  nivel  provisional global de importación  para  la  camapaña  1986; que este nivel provisional comprende para cada  producto  interesado  un  contingente  anual  de importación procedente de países terceros,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  lo  se  refiere  a Portugal, el contingente de filetes de merluza   congelados,   inicialmente   fijado  para  la  campaña  1986,  por  el Reglamento   (CEE)  no  655/86  de  la  Comisión  (3)  se  ha  aumentado  en  60</p>
    <p class="parrafo">toneladas  por  el  Reglamento  (CEE)  no  2431/86  de  la  Comisión (4); que el contingente   de   clamares  congelados  fijado  para  la  campaña  1986  se  ha aumentado  en  500  toneladas  por el Reglamento (CEE) no 3637/86 de la Comisión (5);  que  por  lo  tanto  conviene  adoptar  para  este Estado miembro el nivel provisional  global  de  importación  del  producto considerado que figura en el Reglamento (CEE) no 654/86;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Anexo del Reglamento (CEE) no 654/86 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  cuadro  que  figura  en  la  parte  B. 1 la cifra « 40 » relativa al nivel   global   de   importación   de  filetes  de  merluza  congelados  de  la subpartida  03.01  B  II  b) 9 del arancel aduanero común será sustituida por la cifra « 100 ».</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  cuadro  que figura en la parte B. 2 del anexo al Reglamento (CEE) no 654/86,  la  cifra  «  11  000  »  relativa  al  nivel  global de importación de calamares  congelados  de  la  subpartida  03.03  B IV a) 1 del arancel aduanero común será sustituida por la cifra « 11 500 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">António CARDOSO E CUNHA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 66 de 8. 3. 1986, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 208 de 31. 7. 1986, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 66 de 8. 3. 1986, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 210 de 1. 8. 1986, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(5) Ver página 42 del presente Diario Oficial.</p>
  </texto>
</documento>
