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(86/559/CEE)
EL CONSEJODE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 113,
Vista la recomendación de la Comisión,
Considerando que es conveniente aprobar los Acuerdos en forma de Canjes de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza relativos a los sectores de la agricultura y de la pesca, para tener en cuenta la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad,
DECIDE:
Artículo 1
Quedan aprobados en nombre de la Comunidad los Acuerdos en forma de Canjes de Notas entre la Comunidad
Económica Europea y la Confederación Suiza relativos a los sectores de la agricultura y de la pesca.
Los Textos de los Canjes de Notas se adjuntan a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para designar a la persona facultada para firmar los Acuerdos a fin de obligar a la Comunidad.
Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
G. HOWE
ACUERDOS
en forma de Canjes de Notas entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza relativos a los sectores de la agricultura y de la pesca
Canje de Notas N° 1
Bruselas, 14 de julio de 1986.
Señor . . . . . .,
Tengo el honor de referirme a los Canjes de Notas de 21 de julio de 1972 y de 5 de febrero de 1981 entre la Comunidad y la Confederación Suiza, así como a las negociaciones celebradas entre ambas Partes con vistas a adaptar dichos Canjes de Notas y a establecer, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del Acuerdo de libre cambio CEE-Suiza, el régimen de intercambios de determinados productos agrícolas, como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad.
Le confirmo que dichas negociaciones han dado los siguientes resultados:
III. La Confederación Suiza y la Comunidad convienen en que, a partir del 1 de marzo de 1986, las concesiones mutuas que se desprendan de los mencionados Canjes de Notas se extenderán a la Comunidad ampliada.
N° obstante, las concesiones de carácter no arancelario que Suiza hubiera asignado a la Comunidad se modificarán de la siguiente manera:
a) Flores cortadas:
El contingente contractual de 6 500 quintales concedido a la Comunidad por la Confederación Suiza se elevará a 7 000 quintales.
b) Vinos tintos en barrica:
Los contingentes contractuales de vinos tintos en barrica abiertos en la actualidad se aumentarán en 415 000 hl, de los cuales 315 000 hl se reservarán para España y 100 000 hl para Portugal.
III. A partir del 1 de marzo de 1986, la Confederación Suiza asignará con carácter autónomo a la Comunidad las concesiones arancelarias que figuran en el Anexo de la presente Nota.
Queda acordado, además, que para los productos de la partida ex 20.02.10 (pulpas, purés y concentrados de tomate, en recipientes de más de 5 kg) procedentes de Portugal, la Confederación Suiza restablecerá el tipo normal de 13 SFR/100 kg al ritmo siguiente:
- el 1 de marzo de 1986: un derecho inicial de 3 SFR/100 kg;
- luego, a partir del 1 de enero de 1987: cuatro aumentos anuales de 1
SFR/100 kg y tres aumentos anuales de 2 SFR/100 kg.
Finalmente, queda acordado que la Confederación Suiza mantendrá el régimen fiscal privilegiado en la importación de vinos de Oporto y de Madeira.
III. A partir del 1 de marzo de 1986, la Comunidad abrirá a favor de Suiza un contingente arancelario comunitario anual, libre de derechos, de 1 000 t de cerezas de mesa a excepción de las griotes (subpartida 08.07 C del arancel aduanero común).
El presente Canje de Notas será aprobado por las Partes Contratantes de acuerdo con los procedimientos que les sean propios.
Le agradecería tuviera a bien confirmarme su acuerdo sobre el contenido de la presente Nota.
Le ruego acepte, Señor . . . . . ., el testimonio de mi más alta consideración.
Por el Gobierno
de la Confederación Suiza
Bruselas, 14 de julio de 1986.
Señor . . . . . .,
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota, de esta fecha, que dice lo siguiente:
«Tengo el honor de referirme a los Canjes de Notas de 21 de julio de 1972 y de 5 de febrero de 1981 entre la Comunidad y la Confederación Suiza, así como a las negociaciones celebradas entre ambas Partes con vistas a adaptar dichos Canjes de Notas y a establecer, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del Acuerdo de libre cambio CEE-Suiza, el régimen de intercambios de determinados productos agrícolas, como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad.
Le confirmo que dichas negociaciones han dado los siguientes resultados:
III. La Confederación Suiza y la Comunidad convienen en que, a partir del 1 de marzo de 1986, las concesiones mutuas que se desprendan de los mencionados Canjes de Notas se extenderán a la Comunidad ampliada.
N° obstante, las concesiones de carácter no arancelario que Suiza hubiera asignado a la Comunidad se modificarán de la siguiente manera:
a) Flores cortadas:
El contingente contractual de 6 500 quintales concedido a la Comunidad por la Confederación Suiza se elevará a 7 000 quintales.
b) Vinos tintos en barrica:
Los contingentes contractuales de vinos tintos en barrica abiertos en la actualidad se aumentarán en 415 000 hl, de los cuales 315 000 hl se reservarán para España y 100 000 hl para Portugal.
III. A partir del 1 de marzo de 1986, la Confederación Suiza asignará con carácter autónomo a la Comunidad las concesiones arancelarias que figuran en el Anexo de la presente Nota.
Queda acordado, además, que para los productos de la partida ex 20.02.10 (pulpas, purés y concentrados de tomate, en recipientes de más de 5 kg) procedentes de Portugal, la Confederación Suiza restablecerá el tipo normal de 13 SFR/100 kg al ritmo siguiente:
- el 1 de marzo de 1986: un derecho inicial de 3 SFR/100 kg;
- luego, a partir del 1 de enero de 1987: cuatro aumentos anuales de 1
SFR/100 kg y tres aumentos anuales de 2 SFR/100 kg.
Finalmente, queda acordado que la Confederación Suiza mantendrá el régimen fiscal privilegiado en la importación de vinos de Oporto y de Madeira.
III. A partir del 1 de marzo de 1986, la Comunidad abrirá a favor de Suiza un contingente arancelario comunitario anual, libre de derechos, de 1 000 t de cerezas de mesa a excepción de las griotes (subpartida 08.07 C del arancel aduanero común).
El presente Canje de Notas será aprobado por las Partes Contratantes de acuerdo con los procedimientos que les sean propios.
Le agradecería tuviera a bien confirmarme su acuerdo sobre el contenido de la presente Nota.».
Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de la Comunidad Económica Europea.
Le ruego acepte, Señor . . . . . ., el testimonio de mi más alta consideración.
En nombre del Consejo
de las Comunidades Europeas
----------------------------------------------------------------------------
Número del |Designación de la mercancía |Derechos en SFR/100 kg brutos
arancel aduanero | |
suizo | |
| |Tipo normal |Tipo
| | |aplicable
| | |a la
| | |Comunidad
----------------------------------------------------------------------------
08.02 | |Agrios, frescos o secos: | |
|20 |- limones |2 |exención
08.05 | |Frutos de cáscara (distintos de los | |
| |comprendidos en la partida no 08 | |
| |.01), frescos o secos, incluso sin | |
| |cáscara o descortezados: | |
|10 |- almendras |1,5 |exención
16.04 |ex 24 |Sardinas (pilchardus) |20 |exención
20.02 | |Legumbres y hortalizas preparadas o | |
| |conservadas sin vinagre ni ácido | |
| |acético: | |
| |- las demás, en recipientes de: | |
| |- más de 5 kg: | |
|ex 22 |- aceitunas |42 |exención
| |- 5 kg o menos: | |
|ex 33 |- aceitunas |55 |exención
----------------------------------------------------------------------------
Canje de Notas N° 2
Bruselas, 14 de julio de 1986.
Señor . . . . . .,
Con referencia a los Protocolos Adicionales de los Acuerdos entre la Confederación Suiza y las Comunidades Europeas tras la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a las Comunidades y a otros Acuerdos
firmados hoy, le confirmo que la Confederación Suiza parte de la base de que, tras la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa, las exportaciones de frutas y hortalizas de la Comunidad hacia Suiza no supondrán un peligro para la comercialización de los productos autóctonos a precios razonables.
Toma nota de la voluntad de ambas Partes de mantenerse en estrecho contacto para contribuir a que los intercambios se efectúen de manera armoniosa durante las campañas de comercialización de las frutas y hortalizas y, para cuando se plantearan problemas de mercado, de proceder a consultarse mutuamente o, si fuera preciso, de tomar las medidas adecuadas.
Le agradecería tuviera a bien confirmarme su acuerdo sobre esta forma de cooperación.
Le ruego acepte, Señor . . . . . ., el testimonio de mi más alta consideración.
Por el Gobierno
de la Confederación Suiza
Señor . . . . . .,
Bruselas, 14 de julio de 1986.
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota, de esta fecha, que dice lo siguiente:
«Con referencia a los Protocolos Adicionales de los Acuerdos entre la Confederación Suiza y las Comunidades Europeas tras la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a las Comunidades y a otros Acuerdos firmados hoy, le confirmo que la Confederación Suiza parte de la base de que, tras la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa, las exportaciones de frutas y hortalizas de la Comunidad hacia Suiza no supondrán un peligro para la comercialización de los productos autóctonos a precios razonables.
Toma nota de la voluntad de ambas Partes de mantenerse en estrecho contacto para contribuir a que los intercambios se efectúen de manera armoniosa durante las campañas de comercialización de las frutas y hortalizas y, para cuando se plantearan problemas de mercado, de proceder a consultarse mutuamente o, si fuera preciso, de tomar las medidas adecuadas.
Le agradecería tuviera a bien confirmarme su acuerdo sobre esta forma de cooperación.»
Tengo el honor de confirmarle el Acuerdo de la Comunidad Económica Europea.
Le ruego acepte, Señor . . . . . ., el testimonio de mi más alta consideración.
En nombre del Consejo
de las Comunidades Europeas
Canje de Notas N° 3
Bruselas, 14 de julio de 1986
Señor . . . . . .,
Tengo el honor de referirme a las concesiones arancelarias que la Comunidad y la Confederación Suiza se han asignado mutuamente en el sector de los quesos y a las negociaciones que han tenido lugar para adaptar estas concesiones tras la adhesión del Reino de España y la República Portuguesa a la Comunidad.
Le confirmo que dichas negociaciones han dado los siguientes resultados:
II.
Durante el período transitorio que establece el Acta de adhesión, la Comunidad y la Confederación Suiza acuerdan que, para las cantidades anuales de quesos mencionadas a continuación y con destino a los mercados de España y de Portugal, los derechos de importación se limiten como sigue:
a) Importación en España:
Quesos de origen y procedencia de Suiza, acompañados de un certificado debidamente autorizado:
----------------------------------------------------------------------------
Designación de la mercancía |Derechos de |Cantidades en tonelades
|importación (ECUS |
|/100 kg) de peso |
|neto) o % ad |
|valorem) |
| |1986 |1987 |1988 |1989
----------------------------------------------------------------------------
- Emmenthal, Gruyère, Sbrinz | |1 844 |2 121 |2 439 |2 805
, Appenzell, Vacherin | | | | |
fribourgeois y Tête de moine | | | | |
, excepto rallados o en polvo | | | | |
, con un contenido mínimo en | | | | |
marterias grasas del 45 | | | | |
% medido en peso del extracto | | | | |
seco y con una maduración de | | | | |
dos meses, como mínimo, en lo | | | | |
que respecta al Vacherin | | | | |
fribourgeois y de tres meses | | | | |
, como mínimo, para los demás | | | | |
, incluidos en la subpartida 04 | | | | |
.04 A del arancel aduanero | | | | |
común: | | | | |
- en ruedas normalizadas con |18,13 |1 844 |2 121 |2 439 |2 805
corteza, con un valor franco | | | | |
frontera que habrá de | | | | |
determinarse | | | | |
- en trozos envasados al vacío |18,13 |1 844 |2 121 |2 439 |2 805
o en gas inerte con corteza en | | | | |
uno de los lados por lo menos | | | | |
, de un peso neto igual o | | | | |
superior a 1 kg e enferior a 5 | | | | |
kg, con un valor franco | | | | |
frontera que habrá de | | | | |
determinarse | | | | |
- Emmenthal, Gruyère, Sbrinz | |1 844 |2 121 |2 439 |2 805
, Appenzell, Vacherin | | | | |
fribourgeois y Tête de moine | | | | |
, excepto rallados o en polvo | | | | |
, con un contenido mínimo de | | | | |
materia grasa del 45 % en peso | | | | |
del extracto seco y con una | | | | |
maduración de dos meses, como | | | | |
mínimo, en lo que respecta al | | | | |
Vacherin fribourgeois y de | | | | |
tres meses, como mínimo, para | | | | |
los demás, incluidos en la | | | | |
subpartida 04.04 A del arancel | | | | |
aduanero común: | | | | |
- en ruedas normalizadas con |9,07 |1 844 |2 121 |2 439 |2 805
corteza, con un valor franco | | | | |
frontera que habrá de | | | | |
determinarse | | | | |
- en trozos envasados al vacío |9,07 |1 844 |2 121 |2 439 |2 805
o en gas inerte, con corteza | | | | |
al menos en un lado, de un | | | | |
peso neto igual o superior a 1 | | | | |
kg y con un valor franco | | | | |
frontera que habrá de | | | | |
determinarse | | | | |
- en trozos envasados al vacío |9,07 |1 844 |2 121 |2 439 |2 805
o en gas inerte, de un peso | | | | |
neto inferior o igual a 450 g | | | | |
y con un valor franco frontera | | | | |
que habrá de determinarse | | | | |
- Quesos de Glaris con hierbas |6 % |1 844 |2 121 |2 439 |2 805
(llamados Schabziger | | | | |
), fabricados con leche | | | | |
desnatada y adicionados de | | | | |
hierbas finamente molidas | | | | |
, pertenecientes a la | | | | |
subpartida 04.04 B del arancel | | | | |
aduanero común | | | | |
- Tilsit, con un contenido en |exacción reguladora |1 844 |2 121 |2 439 |2 805
materias grasas, medido en | | | | |
peso del extracto seco | | | | |
, inferior o igual al 48 | | | | |
%, perteneciente a la | | | | |
subpartida 04.04 E I b) 2 del | | | | |
arancel aduanero común | | | | |
- Tilsit, con un contenido en |exacción reguladora |1 844 |2 121 |2 439 |2 805
materias grasas, medido en | | | | |
peso del extracto seco | | | | |
, superior al 48 | | | | |
%, perteneciente a la | | | | |
subpartida 04.04 E I b) 2 del | | | | |
arancel aduanero común | | | | |
- Quesos fundidos, excepto |36,27 |96 |110 |127 |146
rallados o en polvo, en cuya | | | | |
fabricación sólo se utilicen | | | | |
quesos Emmenthal, Gruyère y | | | | |
Appenzell, con o sin adición | | | | |
de Glaris con hierbas (llamado | | | | |
Schabziger), envasados para la | | | | |
venta al por menor, con un | | | | |
valor franco frontera que | | | | |
habrá de determinarse, y con | | | | |
un contenido en materias | | | | |
grasas, medido en peso del | | | | |
extracto seco, inferior o | | | | |
igual al 56 %, perteneciente a | | | | |
la subpartida 04.04 D del | | | | |
arancel aduanero común | | | | |
----------------------------------------------------------------------------
Durante el período transitorio, la aplicación de los derechos de importación antes indicados no será un inconveniente para la percepción del montante compensatorio fijado conforme a las disposiciones del Acta de adhesión.
Por otro lado, los derechos aquí indicados serán aplicables a condición de que la Confederación Suiza se comprometa a respetar, cuando sea preciso, un valor franco frontera español. Al comienzo del período transitorio, este valor se determinará en función del nivel de precios que se hubiera comprobado en el mercado español de los quesos de que se trate, restándoles los gravámenes totales sobre la importación.
Durante el período transitorio, los valores franco frontera españoles que la Confederación Suiza habrá de respectar se adaptarán en función de la aproximación de los precios de los quesos existentes en los mercados español y comunitario, hasta que dichos valores coincidan con los que se aplican a la importación en la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985.
A partir del 1 de enero de 1990 y hasta el final del período transitorio, las cantidades antes indicadas se adaptarán anualmente según las normas que se apliquen a las importaciones de España procedentes de la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985;
b) Importación en Portugal:
----------------------------------------------------------------------------
Designación de la |Derec |Cantidades en tonelades
mercancía |hos |
|de |
|impo |
|rtaci |
|ón |
|(ECU |
|S/100 |
|kg |
|) de |
|peso |
|neto |
|) o |
|% ad |
|valo |
|rem) |
| |1986 |1987 |1988 |1989
----------------------------------------------------------------------------
- Emmenthal, Gruyère | |50 |58 |66 |76
, Sbrinz, Appenzell | | | | |
, Vacherin fribourgeois y | | | | |
Tête de moine, excepto | | | | |
rallados o en polvo, con | | | | |
un contenido mínimo en | | | | |
materias grasas del 45 | | | | |
% medido en peso del | | | | |
extracto seco y con una | | | | |
maduración de dos meses | | | | |
, como mínimo, en lo que | | | | |
respecta al Vacherin | | | | |
fribourgeois y de tres | | | | |
meses, como mínimo, para | | | | |
los demás, incluidos en | | | | |
la subpartida 04.04 A | | | | |
del arancel aduanero | | | | |
común: | | | | |
- en ruedas normalizadas |9,07 |50 |58 |66 |76
con corteza y con un | | | | |
valor franco frontera | | | | |
que habrá de | | | | |
determinarse | | | | |
- en trozos envasados al |9,07 |50 |58 |66 |76
vacío o en gas inerte | | | | |
, con corteza en uno de | | | | |
los lados por lo menos | | | | |
, de un peso neto igual o | | | | |
superior a 1 kg y con un | | | | |
valor franco frontera | | | | |
que habrá de | | | | |
determinarse | | | | |
- en trozos envasados al |9,07 |50 |58 |66 |76
vacío o en gas inerte | | | | |
, de un peso neto | | | | |
inferior o igual a 450 g | | | | |
y con un valor franco | | | | |
frontera que habrá de | | | | |
determinarse | | | | |
- Quesos fundidos |36,27 |85 |98 |113 |130
, excepto rallados o en | | | | |
polvo, en cuya | | | | |
fabricación sólo se | | | | |
utilicen quesos | | | | |
Emmenthal, Gruyère y | | | | |
Appenzell, con o sin | | | | |
adición de Glaris con | | | | |
hierbas (llamado | | | | |
Schabziger), envasados | | | | |
para la venta al por | | | | |
menor, con un valor | | | | |
franco frontera que | | | | |
habrá de determinarse, y | | | | |
con un contenido en | | | | |
materias grasas, medido | | | | |
en peso del extracto | | | | |
seco, inferior o igual | | | | |
al 56 %, perteneciente a | | | | |
la subpartida 04.04 D | | | | |
del arancel aduanero | | | | |
común | | | | |
----------------------------------------------------------------------------
Durante el período transitorio, la aplicación de los derechos de importación antes indicados no constituirá un inconveniente para la percepción del montante compensatorio fijado conforme a las disposiciones del Acta de adhesión.
Los derechos mencionados serán aplicables a condición de que la Confederación Suiza se comprometa a respetar un valor franco frontera portugués.
Al comienzo del período transitorio, este valor se determinará en función del nivel de precios que tengan las importaciones de estos quesos en Portugal, restándoles los gravámenes totales sobre la importación.
Durante el período transitorio, los valores franco frontera portugueses que la Confederación Suiza habrá de respectar se adaptarán en función de la aproximación de los precios de los quesos existentes en los mercados portugués y comunitario, hasta que dichos valores coincidan con los que se aplican a la importación en la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985.
A partir del 1 de enero de 1990 y hasta el final del período transitorio, las cantidades antes indicadas se adaptarán anualmente según las normas que se apliquen a las importaciones de Portugal procedentes de la Comunidad en su composición de 31 de diciembre de 1985;
II.
La Comunidad aceptará incluir en la subpartida 04.04 A del arancel aduanero común el queso denominado «Vacherin Mont d'Or».
El presente Canje de Notas será aprobado por las Partes Contratantes de acuerdo con los procedimientos que les sean propios.
Le agradecería tuviera a bien confirmarme el acuerdo del Gobierno de la Confederación Suiza sobre el contenido de la presente Nota.
Le ruege acepte, Señor . . ., el testimonio de mi más alta consideración.
En nombre del Consejo
de las Comunidades Europeas
SPA:L666UMBS64.95
FF: 6USP; SETUP: 01; Hoehe: 1201 mm; 319 Zeilen; 8749 Zeichen;
Bediener: MIKE Pr.: C;
Kunde: 37761
Canje de Notas N° 4
Bruselas, 14 de julio de 1986.
Señor . . . . . .,
Tengo el honor de referirme a las concesiones arancelarias que la Comunidad y la Confederación Suiza se han asignado mutuamente en el sector de los quesos y a las negociaciones celebradas este día con el fin de adaptar dichas concesiones como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad.
Le confirmo que la Comunidad se compromete a establecer consultas con la Confederación Suiza en caso de que surgieran problemas con motivo de la aplicación de este Acuerdo.
Le ruego acepte, Señor, el testimonio de mi más alta consideración.
En nombre del Consejo
de las Comunidades Europeas
Bruselas, 14 de julio de 1986.
Señor . . . . . .,
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota, de esta fecha, que dice lo siguiente:
«Tengo el honor de referirme a las concesiones arancelarias que la Comunidad y la Confederación Suiza se han asignado mutuamente en el sector de los quesos y a las negociaciones celebradas este día con el fin de adaptar dichas concesiones como consecuencia de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad.
Le confirmo que la Comunidad se compromete a establecer consultas con la Confederación Suiza en caso de que surgieran problemas con motivo de la aplicación de este Acuerdo.».
Tengo el honor de confirmarle el acuerdo de mi gobierno.
Le ruego acepte, Señor . . . . . . ., el testimonio de mi más alta consideración.
Por el Gobierno
de la Confederación Suiza
SPA:L666UMBS65.95
FF: 6USP; SETUP: 01; Hoehe: 254 mm; 26 Zeilen; 1626 Zeichen;
Bediener: MIKE Pr.: C;
Kunde: 37761 Montan Spanien
Canje de Notas N° 5
Bruselas, 14 de julio de 1986.
Señor . . . . . .,
Tengo el honor de informarle que, en el contexto de la adaptación del Acuerdo entre la Confederación Suiza y la Comunidad Económica Europea a raíz de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa, la
Comunidad, con arreglo al Canje de Notas de 1972, mantendrá la suspensión del derecho de aduana sobre las importaciones de los siguientes productos originarios de Suiza:
Número del
arancel aduanero común
Descripción del producto
03.01
Pescados frescos (vivos o muertos), refrigerados o congelados:
A. De agua dulce:
VI. Truchas y otros salmónidos:
c) corégonos
d) los demás
IV. Los demás
Esta suspensión, con arreglo al artículo 15 del Acuerdo anteriormente mencionado, se llevará a cabo sobre una base preferencial.
En lo que se refiere a España y Portugal, los aranceles aplicables a los productos en cuestión originarios de Suiza se reducirán progresivamente hasta cero, disminuyendo el derecho de base aplicado en cada uno de los dos países en un 12,5 % el 1 de enero de 1986 y de nuevo en un 12,5 % el
1 de enero de cada uno de los siete años siguientes.
Le ruego acepte, Señor . . . . . ., el testimonio de mi más alta consideración.
En nombre del Consejo
de las Comunidades Europeas
Bruselas, 14 de julio de 1986.
Señor . . . . . .,
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:
«Tengo el honor de informarle que, en el contexto de la adaptación del Acuerdo entre la Confederación Suiza y la Comunidad Económica Europea a raíz de la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa, la Comunidad, con arreglo al Canje de Notas de 1972, mantendrá la suspensión del derecho de aduana sobre las importaciones de los siguientes productos originarios de Suiza:
Número del
arancel aduanero común
Descripción del producto
03.01
Pescados frescos (vivos o muertos), refrigerados o congelados:
A. De agua dulce:
VI. Truchas y otros salmónidos:
c) corégonos
d) los demás
IV. Los demás
Esta suspensión, con arreglo al artículo 15 del Acuerdo anteriormente mencionado, se llevará a cabo sobre una base preferencial.
En lo que se refiere a España y Portugal, los aranceles aplicables a los productos en cuestión originarios de Suiza se reducirán progresivamente
hasta cero, disminuyendo el derecho de base aplicado en cada uno de los dos países en un 12,5 % el 1 de enero de 1986 y de nuevo en un 12,5 % el 1 de enero de cada uno de los siete años siguientes.».
Tengo el honor de informarle que mi gobierno se da por enterado del contenido de su Nota.
Le ruego acepte, Señor . . . . . ., el testimonio de mi más alta consideración.
Por el Gobierno
de la Confederación Suiza
SPA:L666UMBS66.95
FF: 6USP; SETUP: 01; Hoehe: 508 mm; 63 Zeilen; 2895 Zeichen;
Bediener: MARK Pr.: C;
Kunde: 37761 L 666 Umbr. SP 66
Cláusula referente a las Islas Canarias y Ceuta y Melilla
En lo que se refiere a las Islas Canarias y Ceuta y Melilla las dos Partes han acordado lo que sigue:
a) La Confederación Suiza aplicará a las importaciones procedentes de estos territorios las concesiones arancelarias que se derivan tanto de los Canjes de Notas de 21 de julio de 1972 y de 5 de febrero de 1981, como aquéllas que se derivan del presente Canje de Notas. En lo que se refiere a las concesiones cuantitativas, las cuotas para las Islas Canarias y Ceuta y Melilla podrán ser determinadas por la Confederación Suiza consultando a la Comunidad, teniendo en cuenta las importaciones procedentes de estos territorios.
b) En el caso en que intervinieran modificaciones en el régimen de importación de productos agrícolas en las Islas Canarias y en Ceuta y Melilla, que pudieran afectar las exportaciones de Suiza, la Comunidad y la Confederación Suiza procederán a celebrar consultas con objeto de adoptar las medidas apropiadas para remediar la situación.
c) El Comité Mixto establecerá las adaptaciones en las normas de origen eventualmente necesarias para la aplicación de las letras a) y b).
SPA:L666UMBS67.95
FF: 6USP; SETUP: 01; Hoehe: 254 mm; 16 Zeilen; 1274 Zeichen;
Bediener: MIKE Pr.: C;
Kunde: ................................
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid