Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento DOUE-L-1986-81614

Reglamento (CEE) nº 3508/86 de la Comisión, de 18 de noviembre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 645/86, por el que se fijan los contingentes iniciales para el año 1986 que podrán aplicarse a los intercambios entre España y Portugal de determinados productos del sector vitivinícola.

Publicado en:
«DOCE» núm. 324, de 19 de noviembre de 1986, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81614

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3792/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se define el régimen aplicable a los intercambios de productos agrícolas entre España y Portugal (1) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 645/86 de la Comisión (2) ha fijado los contingentes iniciales para el año 1986 que podrán aplicarse a los intercambios entre España y Portugal de determinados productos del sector vitivinícola;

Considerando que es conveniente prever que la Comisión sea informada sobre los intercambios entre España y Portugal de dichos productos, en el marco de los contingentes fijados, así como sobre las medidas adoptadas por esos dos Estados mienbros para la aplicación de los contingentes;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento (CEE) no 645/86 se añadirá el artículo 1 bis siguiente:

« Artículo 1 bis:

Las autoridades españolas y portuguesas comunicarán a la Comisión las medidas que hayan adoptado para la aplicación del artículo 1.

Las autoridades españolas y portuguesas transmitirán a la Comisión cada seis meses los datos relativos a las cantidades que se hayan importado durante dicho período. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 367 de 31. 12. 1985, p. 7.

(2) DO no L 60 de 1. 3. 1986, p. 44.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/11/1986
  • Fecha de publicación: 19/11/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 19/11/1986
Referencias anteriores
  • AÑADE el art. 1 bis al Reglamento 645/86, de 28 de febrero (Ref. DOUE-L-1986-80285).
Materias
  • España
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Portugal
  • Vinos
  • Viticultura

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid