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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1336/86 del Consejo, de 6 de mayo de 1986, por el que se fija una indemnización por abandono definitivo de la producción lechera (1), y, en particular, el artículo 5,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2321/86 de la Comisión (2) fija las modalidades de aplicación para la concesión de una indemnización por abandono definitivo de la producción lechera;
Considerando que el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2321/86 prevé que los importes de la indemnización se convertirán en moneda nacional utilizando el tipo de conversión agrícola en vigor el 28 de julio de 1986 para las solicitudes aceptadas a más tardar el 31 de enero de 1987; que el tener en cuenta el cambio de los tipos de conversión agrícola que ha tenido lugar para determinados Estados miembros con posterioridad a la fecha del 28 de julio de 1986 y los que se produzcan hasta la fecha del 30 de noviembre de 1986, prevista para la presentación de las solicitudes, reforzará la eficacia del régimen para el abandono definitivo; que es conveniente modificar la disposición del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2321/86 para prever que el tipo de conversión agrícola aplicable a dichas solicitudes sea el tipo de conversión en vigor del 30 de noviembre de 1986;
Considerando que las medidas tomadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2321/86, la fecha del 28 de julio de 1986 se sustituirá por la del 30 de noviembre de 1986.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 21.
(2) DO no L 202 de 25. 7. 1986, p. 13.
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