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<documento fecha_actualizacion="20241021172256">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81601</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861114</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3487/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3487/86 de la Comisión, de 14 de noviembre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2321/86 por el que se establecen reglas detalladas de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1336/86 del Consejo por el que se fija una indemnización por abandono definitivo de la producción lechera.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861115</fecha_publicacion>
    <diario_numero>320</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>22</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1986/320/L00022-00022.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19861115</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4136" orden="1">Indemnizaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81123" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 6 del Reglamento 2321/86, de 24 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80606" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1336/86, de 6 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1336/86 del Consejo, de 6 de mayo de 1986, por el  que  se  fija  una  indemnización  por  abandono definitivo de la producción lechera (1), y, en particular, el artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no 2321/86 de la Comisión (2) fija las modalidades   de   aplicación   para  la  concesión  de  una  indemnización  por abandono definitivo de la producción lechera;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  6 del Reglamento (CEE) no 2321/86 prevé que los importes  de  la  indemnización  se convertirán en moneda nacional utilizando el tipo  de  conversión  agrícola  en  vigor  el  28  de  julio  de  1986  para las solicitudes  aceptadas  a  más  tardar  el  31 de enero de 1987; que el tener en cuenta  el  cambio  de  los  tipos  de  conversión  agrícola que ha tenido lugar para  determinados  Estados  miembros  con  posterioridad  a  la fecha del 28 de julio  de  1986  y  los  que  se produzcan hasta la fecha del 30 de noviembre de 1986,   prevista   para   la  presentación  de  las  solicitudes,  reforzará  la eficacia   del   régimen   para  el  abandono  definitivo;  que  es  conveniente modificar  la  disposición  del  artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2321/86 para prever  que  el  tipo  de conversión agrícola aplicable a dichas solicitudes sea el tipo de conversión en vigor del 30 de noviembre de 1986;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  tomadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  6  del  Reglamento  (CEE) no 2321/86, la fecha del 28 de julio de 1986 se sustituirá por la del 30 de noviembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de noviembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 202 de 25. 7. 1986, p. 13.</p>
  </texto>
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