(El texto en lengua castellana es el único auténtico)
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 83/515/CEE del Consejo, de 4 de octubre de 1983, relativa a determinadas acciones de adaptación de capacidades en el sector de la pesca (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,
Considerando que el Gobierno español ha adoptado un régimen de ayudas financieras para las acciones de reducción temporal y definitiva de las capacidades de producción en el sector de la pesca y que, el 13 de mayo y el 18 de agosto de 1986, comunicó los datos que sobre dicho régimen se prevén en el artículo 6 de la Directiva 83/515/CEE;
Considerando que, con arreglo al artículo 7 de dicha Directiva, la Comisión ha examinado si, en función de su conformidad con la Directiva y teniendo en cuenta otras medidas estructurales existentes o previstas para el sector de la pesca, las acciones contempladas reúnen las condiciones necesarias para la participación financiera de la Comunidad;
Considerando que la presente Decisión se ajusta al dictamen del Comité permanente de estructuras de la pesca;
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Las medidas adoptadas por España con el fin de aplicar un régimen de ayudas financieras para determinadas acciones de reducción temporal y definitiva de las capacidades de producción en el sector de la pesca cumplen las condiciones necesarias para la participación financiera de la Comunidad.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 1986.
Por la Comisión
António CARDOSO E CUNHA
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 290 de 22. 10. 1983, p. 15.
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