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<documento fecha_actualizacion="20241021172255">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81592</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19861104</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>540/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 4 de noviembre de 1986, relativa a la ejecución por España de determinadas acciones de adaptación de capacidades en el sector de la pesca, en aplicación de la Directiva 83/515/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861114</fecha_publicacion>
    <diario_numero>319</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>75</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1986/319/L00075-00075.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6028" orden="2">España</materia>
      <materia codigo="5567" orden="1">Pesca</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80471" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 83/515, de 4 de octubre</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2009/309, de 1 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(El texto en lengua castellana es el único auténtico)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  83/515/CEE  del Consejo, de 4 de octubre de 1983, relativa a  determinadas  acciones  de  adaptación  de  capacidades  en  el  sector de la pesca (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  Gobierno  español  ha  adoptado  un  régimen  de  ayudas financieras  para  las  acciones  de  reducción  temporal  y  definitiva  de las capacidades  de  producción  en  el sector de la pesca y que, el 13 de mayo y el 18  de  agosto  de  1986,  comunicó  los datos que sobre dicho régimen se prevén en el artículo 6 de la Directiva 83/515/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  artículo 7 de dicha Directiva, la Comisión ha  examinado  si,  en  función de su conformidad con la Directiva y teniendo en cuenta  otras  medidas  estructurales  existentes  o previstas para el sector de la  pesca,  las  acciones  contempladas  reúnen  las condiciones necesarias para la participación financiera de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Decisión  se  ajusta  al  dictamen  del  Comité permanente de estructuras de la pesca;</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  medidas  adoptadas  por  España  con el fin de aplicar un régimen de ayudas financieras  para  determinadas  acciones  de reducción temporal y definitiva de las   capacidades   de   producción  en  el  sector  de  la  pesca  cumplen  las condiciones necesarias para la participación financiera de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">António CARDOSO E CUNHA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 290 de 22. 10. 1983, p. 15.</p>
  </texto>
</documento>
