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(El texto en lengua española es el único auténtico)
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2908/83 del Consejo, de 4 de octubre de 1983, sobre medidas comunes para la reestructuración, modernización y desarrollo de la industria pesquera y para el desarrollo de la acuicultura (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 3733/85 (2), y, en particular, su artículo 5,
Considerando que el 24 de febrero de 1986 el Gobierno español remitió un programa de orientación para el sector de la acuicultura, en adelante denominado « el programa »; que el 13 de mayo de 1986 y el 7 de julio del mismo año envió datos complementarios relativos a dicho programa;
Considerando que, de acuerdo con el párrafo primero del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2908/83, el tiempo necesario para la ejecución del programa cubre al menos la duración propuesta de la acción común;
Considerando que el programa contiene los datos que se mencionan en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2908/83;
Considerando que las autoridades españolas proyectan un aumento importante de la producción de peces y crustáceos; considerando, además, que el aprovechamiento de las lagunas costeras ofrece posibilidades indudables, que en parte se explotan ya actualmente;
Considerando que el programa propone estimular un aumento del número de criaderos destinados a la producción de alevines para su posterior desarrollo;
Considerando que, habida cuenta de la producción potencial, de la demanda de los productos afectados y de las líneas maestras de la política común de pesca, el programa puede constituir un marco adecuado para proyectos susceptibles de apoyo financiero por parte de la Comunidad;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras de la pesca,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el Anexo II, queda aprobado el programa de orientación de la acuicultura, remitido por el Gobierno español el 24 de febrero de 1986 y completado en último lugar el 7 de julio de 1986, cuyas principales características se recogen en el Anexo I.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 1986.
Por la Comisión
António CARDOSO E CUNHA
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 290 de 22. 10. 1983, p. 1.
(2) DO no L 361 de 31. 12. 1985, p. 78.
ANEXO I
PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL PROGRAMA DE ORIENTACION PARA EL SECTOR DE LA ACUICULTURA ELABORADO POR EL GOBIERNO ESPAÑOL EN EL MARCO DEL REGLAMENTO (CEE) No 2908/83 DEL CONSEJO
1. Objetivo
Desarrollo del sector de la acuicultura, teniendo en cuenta la idoneidad de las especies para su cultivo en España, así como las diversas técnicas de cría, las posibilidades comerciales y las perspectivas del mercado.
2. Duración
La vigencia del programa se limitará al año 1986.
3. Zonas afectadas
La totalidad del litoral y de las aguas interiores de la España peninsular, así como las Islas Baleares y las Islas Canarias.
4. Prioridades y política de desarrollo
Las actividades futuras se centrarán en aquellas especies que presenten
buenas perspectivas de mercado y cuyas técnicas de cría se hallen consolidadas.
Entre tales especies, las más importantes son las siguientes:
- Ostras y almejas
- Langostino (Penaeus spp.)
- Rodaballo
- Dorada
- Lubina
5. Producción actual y proyectos contemplados
Los datos relativos a la producción de 1985 arrojan las siguientes cifras: 200 000 toneladas para los mejillones, que es la principal especie criada en España; 4 000 toneladas para otros moluscos y 250 toneladas para peces de mar.
Se prevé que la producción potencial es de aproximadamente 86 000 toneladas para los otros moluscos y de 200 000 toneladas para el pescado y los crustáceos, con sólo un aumento anual relativamente pequeño en lo que se refiere a la producción de mejillones, estimando un total eventual de unas 250 000 toneladas. Sólo una parte de este incremento previsto se logrará en el futuro inmediato.
6. Necesidades de inversión
Con el fin de poder alcanzar estos objetivos de producción, será necesaria una inversión de aproximadamente 30 millones de ECUS durante el período de vigencia del programa.
El importe de las ayudas nacionales que se concederán a dicha inversión puede estimarse en 1,5 millones de ECUS.
ANEXO II
CONCLUSIONES FINALES
1. La Comisión observa que el programa presentado por el Gobierno de España, que constituye el marco de las futuras intervenciones financieras comunitarias y nacionales, representa un paso inicial para orientar las iniciativas de inversión en el sector español de la acuicultura. Asimismo, la Comisión expresa su acuerdo con el análisis de las posibilidades de desarrollo realizado por las autoridades españolas.
2. La Comisión hace constar que las necesidades de inversión indicadas en el programa no implican compromiso alguno por parte de la Comunidad en lo que se refiere a sus posibles ayudas financieras.
3. La Comisión considera que los objetivos del programa y su consecución han de ser objeto de un análisis más profundo a la luz de la evolución estructural y económica de las explotaciones acuícolas en España.
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