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    <identificador>DOUE-L-1986-81575</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19861029</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>532/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 29 de octubre de 1986, relativa al programa de orientación de la acuicultura para 1986 presentado por España de conformidad con el Reglamento (CEE) nº 2908/83 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861108</fecha_publicacion>
    <diario_numero>313</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1986/313/L00016-00017.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="73" orden="1">Acuicultura</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5762" orden="3">Programas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80469" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>con el Reglamento 2908/83, de 4 de octubre</texto>
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    <p class="parrafo">(El texto en lengua española es el único auténtico)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2908/83  del Consejo, de 4 de octubre de 1983, sobre  medidas  comunes  para  la  reestructuración,  modernización y desarrollo de   la  industria  pesquera  y  para  el  desarrollo  de  la  acuicultura  (1), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  3733/85  (2),  y,  en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  24  de  febrero  de  1986  el Gobierno español remitió un programa   de  orientación  para  el  sector  de  la  acuicultura,  en  adelante denominado  «  el  programa  »;  que  el  13 de mayo de 1986 y el 7 de julio del mismo año envió datos complementarios relativos a dicho programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  el  párrafo  primero  del  artículo  3 del Reglamento  (CEE)  no  2908/83,  el  tiempo  necesario  para  la  ejecución  del programa cubre al menos la duración propuesta de la acción común;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  programa  contiene  los  datos  que  se  mencionan  en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2908/83;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  españolas  proyectan  un aumento importante de   la   producción  de  peces  y  crustáceos;  considerando,  además,  que  el aprovechamiento  de  las  lagunas  costeras ofrece posibilidades indudables, que en parte se explotan ya actualmente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  programa  propone  estimular  un  aumento  del  número de criaderos   destinados   a   la   producción   de  alevines  para  su  posterior desarrollo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de la producción potencial, de la demanda de los  productos  afectados  y  de  las  líneas  maestras  de la política común de pesca,   el   programa   puede  constituir  un  marco  adecuado  para  proyectos susceptibles de apoyo financiero por parte de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras de la pesca,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Sin   perjuicio  de  las  disposiciones  establecidas  en  el  Anexo  II,  queda aprobado  el  programa  de  orientación  de  la  acuicultura,  remitido  por  el Gobierno  español  el  24  de  febrero de 1986 y completado en último lugar el 7 de  julio  de  1986,  cuyas  principales  características se recogen en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">António CARDOSO E CUNHA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 290 de 22. 10. 1983, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 361 de 31. 12. 1985, p. 78.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">PRINCIPALES  CARACTERISTICAS  DEL  PROGRAMA  DE ORIENTACION PARA EL SECTOR DE LA ACUICULTURA  ELABORADO  POR  EL  GOBIERNO  ESPAÑOL  EN  EL  MARCO DEL REGLAMENTO (CEE) No 2908/83 DEL CONSEJO</p>
    <p class="parrafo">1. Objetivo</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo  del  sector  de  la  acuicultura, teniendo en cuenta la idoneidad de las  especies  para  su  cultivo  en  España,  así como las diversas técnicas de cría, las posibilidades comerciales y las perspectivas del mercado.</p>
    <p class="parrafo">2. Duración</p>
    <p class="parrafo">La vigencia del programa se limitará al año 1986.</p>
    <p class="parrafo">3. Zonas afectadas</p>
    <p class="parrafo">La  totalidad  del  litoral  y  de las aguas interiores de la España peninsular, así como las Islas Baleares y las Islas Canarias.</p>
    <p class="parrafo">4. Prioridades y política de desarrollo</p>
    <p class="parrafo">Las  actividades  futuras  se  centrarán  en  aquellas  especies  que  presenten</p>
    <p class="parrafo">buenas   perspectivas   de   mercado   y   cuyas  técnicas  de  cría  se  hallen consolidadas.</p>
    <p class="parrafo">Entre tales especies, las más importantes son las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- Ostras y almejas</p>
    <p class="parrafo">- Langostino (Penaeus spp.)</p>
    <p class="parrafo">- Rodaballo</p>
    <p class="parrafo">- Dorada</p>
    <p class="parrafo">- Lubina</p>
    <p class="parrafo">5. Producción actual y proyectos contemplados</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  relativos  a  la  producción  de 1985 arrojan las siguientes cifras: 200  000  toneladas  para  los mejillones, que es la principal especie criada en España;  4  000  toneladas  para  otros  moluscos  y 250 toneladas para peces de mar.</p>
    <p class="parrafo">Se  prevé  que  la  producción  potencial es de aproximadamente 86 000 toneladas para  los  otros  moluscos  y  de  200  000  toneladas  para  el  pescado  y los crustáceos,  con  sólo  un  aumento  anual  relativamente  pequeño  en lo que se refiere  a  la  producción  de  mejillones,  estimando un total eventual de unas 250  000  toneladas.  Sólo  una  parte de este incremento previsto se logrará en el futuro inmediato.</p>
    <p class="parrafo">6. Necesidades de inversión</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  poder  alcanzar  estos objetivos de producción, será necesaria una  inversión  de  aproximadamente  30  millones  de ECUS durante el período de vigencia del programa.</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  las  ayudas  nacionales  que  se  concederán  a dicha inversión puede estimarse en 1,5 millones de ECUS.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">CONCLUSIONES FINALES</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  observa  que el programa presentado por el Gobierno de España, que   constituye   el   marco   de   las   futuras   intervenciones  financieras comunitarias  y  nacionales,  representa  un  paso  inicial  para  orientar  las iniciativas  de  inversión  en  el  sector  español de la acuicultura. Asimismo, la  Comisión  expresa  su  acuerdo  con  el  análisis  de  las  posibilidades de desarrollo realizado por las autoridades españolas.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  hace  constar que las necesidades de inversión indicadas en el programa  no  implican  compromiso  alguno  por  parte de la Comunidad en lo que se refiere a sus posibles ayudas financieras.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  considera  que los objetivos del programa y su consecución han de   ser  objeto  de  un  análisis  más  profundo  a  la  luz  de  la  evolución estructural y económica de las explotaciones acuícolas en España.</p>
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