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Documento DOUE-L-1986-81569

Reglamento (CEE) nº 3406/86 de la Comisión, de 6 de noviembre de 1986, relativo a la interrupción de la pesca de solla europea por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro.

Publicado en:
«DOCE» núm. 312, de 7 de noviembre de 1986, páginas 25 a 25 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81569

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2057/82 del Consejo, de 29 de junio de 1982, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras ejercidas por los barcos de los Estados miembros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3723/85 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3721/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se establecen para determinados stocks y grupos de stocks el total admisible de capturas para 1986 y determinadas condiciones en las que podrá realizarse la pesca (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3221/86 (4), fija la parte disponible para la Comunidad de los totales de capturas de solla europea para 1986 en las aguas de la división CIEM III a Skagerrak, de acuerdo con las conclusiones de las consultas trilaterales con Noruega y Suecia;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de un stock sujeto a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de solla europea en las aguas de la división CIEM III a Skagerrak efectuadas por barcos que navegan bajo el pabellón de un Estado miembro o registrados en un Estado miembro han alcanzado la cuota asignada para 1986,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de solla europea en las aguas de la división CIEM III a Skagerrak, efectuadas por barcos que navegan bajo el pabellón de un Estado miembro o registrados en un Estado miembro han agotado la cuota asignada a la Comunidad para 1986.

Se prohíbe la pesca de solla europea en las aguas de la división CIEM III a Skagerrak por parte de los barcos que naveguen bajo el pabellón de un Estado

miembro o registrados en un Estado miembro, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de estos stocks efectuados por los barcos mencionados, con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de noviembre de 1986.

Por la Comisión

António CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 220 de 29. 7. 1982, p. 1.

(2) DO no L 361 de 31. 12. 1985, p. 42.

(3) DO no L 361 de 31. 12. 1985, p. 5.

(4) DO no L 300 de 24. 10. 1986, p. 2.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/11/1986
  • Fecha de publicación: 07/11/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 07/11/1986
Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • Pesca marítima
  • Pescado

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