LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3583/85 del Consejo, de 17 de diciembre de 1985, por el que se abre un contingente arancelario para las carnes de vacuno de alta calidad, frescas, refrigeradas o congeladas, de las subpartidas 02.01 A II a) y 02.01 A II b) del arancel audanero común 1986 (1),
Considerando que el Reglamento (CEE) no 3655/85 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1985, por el que se establecen las modalidades de aplicación de los regímenes de importación previstos en los Reglamentos (CEE) no 3582/85 y no 3583/85 en el sector de la carne de vacuno (2) dispone en su artículo 7 que las solicitudes de certificados y la expedición de los certificados de importación para las carnes a que se hace referencia en la letra d) del apartado 1 del artículo 1 se efectúan con arreglo a lo dispuesto en los artículos 12 y 15 del Reglamento (CEE) no 2377/80 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3815/85 (4);
Considerando que, sobre la base de dichas disposiciones, se han expedido certificados por una cantidad de 10 000 toneladas y que, por consiguiente, el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1914/86 de la Comisión (5) dispone que, a partir del 1 de julio de 1986, no se expida ningún certificado; que, no obstante, una parte importante de dichos certificados no se ha podido utilizar a causa de determinados problemas relacionados con acciones emprendidas por uno de los terceros países de origen de los productos a que se hace referencia; que parece oportuno hacer disponible una cierta cantidad procurando no obstante que la cantidad total importada no supere las 10 000 toneladas previstas en el Reglamento (CEE) no 3655/85;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Podrán presentarse solicitudes de certificados con arreglo a lo dispuesto en
el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2377/80 durante los diez primeros días del mes de noviembre de 1986 por una cantidad global de 4 000 toneladas de carnes de vacuno originarias y procedentes de los Estados Unidos de América y de Canadá.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 343 de 20. 12. 1985, p. 8.
(2) DO no L 348 de 24. 12. 1985, p. 24.
(3) DO no L 241 de 13. 9. 1980, p. 5.
(4) DO no L 368 de 31. 12. 1985, p. 11.
(5) DO no L 165 de 21. 6. 1986, p. 13.
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