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<documento fecha_actualizacion="20251203105602">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81540</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19861031</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3359/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 3359/86 de la Comisión, de 31 de octubre de 1986, relativo a la cantidad de carnes de vacuno de alta calidad que puede importarse de los Estados Unidos de América y de Canadá en el marco del régimen previsto en el Reglamento (CEE) nº 3655/85.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861101</fecha_publicacion>
    <diario_numero>306</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>95</pagina_inicial>
    <pagina_final>95</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/306/L00095-00095.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19861101</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="593" orden="1">Canadá</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3473" orden="3">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="3885" orden="4">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="5">Importaciones</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80340" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 12 del Reglamento 2377/80, de 4 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-81162" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3655/85, de 23 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1986-81663" orden="1">
          <palabra codigo="407">SE AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 1 bis, por Reglamento 3591/86, de 26 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3583/85  del  Consejo,  de  17 de diciembre de 1985,  por  el  que  se  abre  un  contingente  arancelario  para  las carnes de vacuno   de   alta   calidad,   frescas,   refrigeradas  o  congeladas,  de  las subpartidas  02.01  A  II  a)  y  02.01  A II b) del arancel audanero común 1986 (1),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3655/85  de  la Comisión, de 23 de diciembre  de  1985,  por  el que se establecen las modalidades de aplicación de los  regímenes  de  importación  previstos en los Reglamentos (CEE) no 3582/85 y no  3583/85  en  el  sector  de  la carne de vacuno (2) dispone en su artículo 7 que  las  solicitudes  de  certificados  y  la expedición de los certificados de importación  para  las  carnes  a  que  se  hace  referencia  en la letra d) del apartado  1  del  artículo  1  se  efectúan  con  arreglo  a lo dispuesto en los artículos  12  y  15  del  Reglamento  (CEE) no 2377/80 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3815/85 (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  sobre  la  base  de  dichas  disposiciones,  se han expedido certificados  por  una  cantidad  de  10  000 toneladas y que, por consiguiente, el  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no  1914/86  de la Comisión (5) dispone que,  a  partir  del  1  de julio de 1986, no se expida ningún certificado; que, no  obstante,  una  parte  importante  de  dichos  certificados  no se ha podido utilizar   a   causa   de   determinados  problemas  relacionados  con  acciones emprendidas  por  uno  de  los  terceros países de origen de los productos a que se  hace  referencia;  que  parece oportuno hacer disponible una cierta cantidad procurando  no  obstante  que  la  cantidad total importada no supere las 10 000 toneladas previstas en el Reglamento (CEE) no 3655/85;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Podrán  presentarse  solicitudes  de  certificados con arreglo a lo dispuesto en</p>
    <p class="parrafo">el  artículo  12  del  Reglamento  (CEE)  no  2377/80  durante los diez primeros días  del  mes  de  noviembre de 1986 por una cantidad global de 4 000 toneladas de  carnes  de  vacuno  originarias  y  procedentes  de  los  Estados  Unidos de América y de Canadá.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 343 de 20. 12. 1985, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 348 de 24. 12. 1985, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 241 de 13. 9. 1980, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 368 de 31. 12. 1985, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 165 de 21. 6. 1986, p. 13.</p>
  </texto>
</documento>
