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Documento DOUE-L-1986-81540

Reglamento (CEE) nº 3359/86 de la Comisión, de 31 de octubre de 1986, relativo a la cantidad de carnes de vacuno de alta calidad que puede importarse de los Estados Unidos de América y de Canadá en el marco del régimen previsto en el Reglamento (CEE) nº 3655/85.

Publicado en:
«DOCE» núm. 306, de 1 de noviembre de 1986, páginas 95 a 95 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81540

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3583/85 del Consejo, de 17 de diciembre de 1985, por el que se abre un contingente arancelario para las carnes de vacuno de alta calidad, frescas, refrigeradas o congeladas, de las subpartidas 02.01 A II a) y 02.01 A II b) del arancel audanero común 1986 (1),

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3655/85 de la Comisión, de 23 de diciembre de 1985, por el que se establecen las modalidades de aplicación de los regímenes de importación previstos en los Reglamentos (CEE) no 3582/85 y no 3583/85 en el sector de la carne de vacuno (2) dispone en su artículo 7 que las solicitudes de certificados y la expedición de los certificados de importación para las carnes a que se hace referencia en la letra d) del apartado 1 del artículo 1 se efectúan con arreglo a lo dispuesto en los artículos 12 y 15 del Reglamento (CEE) no 2377/80 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3815/85 (4);

Considerando que, sobre la base de dichas disposiciones, se han expedido certificados por una cantidad de 10 000 toneladas y que, por consiguiente, el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1914/86 de la Comisión (5) dispone que, a partir del 1 de julio de 1986, no se expida ningún certificado; que, no obstante, una parte importante de dichos certificados no se ha podido utilizar a causa de determinados problemas relacionados con acciones emprendidas por uno de los terceros países de origen de los productos a que se hace referencia; que parece oportuno hacer disponible una cierta cantidad procurando no obstante que la cantidad total importada no supere las 10 000 toneladas previstas en el Reglamento (CEE) no 3655/85;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Podrán presentarse solicitudes de certificados con arreglo a lo dispuesto en

el artículo 12 del Reglamento (CEE) no 2377/80 durante los diez primeros días del mes de noviembre de 1986 por una cantidad global de 4 000 toneladas de carnes de vacuno originarias y procedentes de los Estados Unidos de América y de Canadá.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 343 de 20. 12. 1985, p. 8.

(2) DO no L 348 de 24. 12. 1985, p. 24.

(3) DO no L 241 de 13. 9. 1980, p. 5.

(4) DO no L 368 de 31. 12. 1985, p. 11.

(5) DO no L 165 de 21. 6. 1986, p. 13.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/10/1986
  • Fecha de publicación: 01/11/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 01/11/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE AÑADE el art. 1 bis, por Reglamento 3591/86, de 26 de noviembre (Ref. DOUE-L-1986-81663).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con on el art. 12 del Reglamento 2377/80, de 4 de septiembre (Ref. DOUE-L-1980-80340).
  • CITA Reglamento 3655/85, de 23 de diciembre (Ref. DOUE-L-1985-81162).
Materias
  • Canadá
  • Carnes
  • Estados Unidos de América
  • Ganado vacuno
  • Importaciones

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