DECISION DE LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,
Considerando que la negativa del Gobierno de la República de Sudáfrica a adoptar medidas concretas que conduzcan a la abolición del apartheid y que el deterioro de la situación en dicho país han dado lugar a deliberaciones en el contexto de la Cooperación Política Europea;
Considerando que dichas deliberaciones han llevado, en particular, a un consenso para establecer la suspensión de nuevas inversiones directas en la República de Sudáfrica;
Considerando que es necesario que los Estados miembros adopten medidas con vistas a dicha suspensión;
Considerando que determinados Estados miembros han suspendido ya las inversiones directas en la República de Sudáfrica,
DECIDEN:
Artículo Unico
1. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que se suspendan las nuevas inversiones directas en la República de Sudáfrica por parte de personas físicas o jurídicas residentes en la Comunidad. El cumplimiento de dicha disposición podrá llevarse a cabo mediante la elaboración de líneas directrices destinadas a las personas físicas y jurídicas.
2. Se entenderá por inversión directa:
- el establecimiento y la ampliación de sucursales o de nuevas empresas que pertenezcan exclusivamente a la persona que aporte el capital y la adquisición de la totalidad de empresas existentes;
- la participación nueva o ampliada en empresas nuevas o existentes;
- los préstamos a largo plazo de carácter participativo concedidos por un período de más de cinco años para el establecimiento de vínculos económicos duraderos.
3. No se incluirán las inversiones directas realizadas con el fin de mantener el nivel de una actividad económica existente ni las efectuadas en ejecución de contratos celebrados antes de la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
4. Podrán establecerse excepciones en el caso de inversiones en los ámbitos de la formación, la salud y del sector social, de acuerdo con las medidas positivas que vienen siendo aplicadas por la Comunidad o sus Estados miembros como consecuencia de las Decisiones adoptadas en Luxemburgo el 10 de septiembre de 1985 y en Bruselas el 16 de septiembre de 1986.
Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 1986.
El Presidente
G. HOWE
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