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    <identificador>DOUE-L-1986-81536</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19861027</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>517/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 27 de octubre de 1986, sobre la suspensión de nuevas inversiones directas en la República de Sudáfrica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861031</fecha_publicacion>
    <diario_numero>305</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>45</pagina_final>
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    <fecha_derogacion>19901215</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="4518" orden="1">Inversiones</materia>
      <materia codigo="6201" orden="2">Sudáfrica</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 91/114, de 25 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">DECISION  DE  LOS  REPRESENTANTES  DE  LOS  GOBIERNOS  DE  LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,</p>
    <p class="parrafo">LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  negativa  del  Gobierno  de  la  República de Sudáfrica a adoptar  medidas  concretas  que  conduzcan  a  la abolición del apartheid y que el  deterioro  de  la  situación  en  dicho país han dado lugar a deliberaciones en el contexto de la Cooperación Política Europea;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  deliberaciones  han  llevado,  en  particular,  a  un consenso  para  establecer  la  suspensión  de nuevas inversiones directas en la República de Sudáfrica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  que  los  Estados miembros adopten medidas con vistas a dicha suspensión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   determinados   Estados   miembros  han  suspendido  ya  las inversiones directas en la República de Sudáfrica,</p>
    <p class="parrafo">DECIDEN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo Unico</p>
    <p class="parrafo">1.   Los   Estados  miembros  adoptarán  las  medidas  necesarias  para  que  se suspendan  las  nuevas  inversiones  directas  en  la República de Sudáfrica por parte   de   personas  físicas  o  jurídicas  residentes  en  la  Comunidad.  El cumplimiento   de   dicha   disposición   podrá  llevarse  a  cabo  mediante  la elaboración   de   líneas  directrices  destinadas  a  las  personas  físicas  y jurídicas.</p>
    <p class="parrafo">2. Se entenderá por inversión directa:</p>
    <p class="parrafo">-  el  establecimiento  y  la  ampliación de sucursales o de nuevas empresas que pertenezcan   exclusivamente   a   la   persona  que  aporte  el  capital  y  la adquisición de la totalidad de empresas existentes;</p>
    <p class="parrafo">- la participación nueva o ampliada en empresas nuevas o existentes;</p>
    <p class="parrafo">-  los  préstamos  a  largo  plazo  de  carácter participativo concedidos por un período  de  más  de  cinco  años para el establecimiento de vínculos económicos duraderos.</p>
    <p class="parrafo">3.   No  se  incluirán  las  inversiones  directas  realizadas  con  el  fin  de mantener  el  nivel  de  una  actividad económica existente ni las efectuadas en ejecución  de  contratos  celebrados  antes  de  la  fecha  de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Podrán  establecerse  excepciones  en  el caso de inversiones en los ámbitos de  la  formación,  la  salud  y  del  sector social, de acuerdo con las medidas positivas   que   vienen  siendo  aplicadas  por  la  Comunidad  o  sus  Estados miembros  como  consecuencia  de  las  Decisiones  adoptadas en Luxemburgo el 10 de septiembre de 1985 y en Bruselas el 16 de septiembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de octubre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. HOWE</p>
  </texto>
</documento>
