Está Vd. en

Documento DOUE-L-1986-81506

Decisión del Consejo, de 21 de octubre de 1986, por la que se autoriza la prórroga, para el período que va desde el 2 de noviembre de 1986 al 2 de mayo de 1987, del Acuerdo relativo a la pesca marítima celebrado entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular de Angola.

Publicado en:
«DOCE» núm. 301, de 25 de octubre de 1986, páginas 34 a 34 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81506

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, el apartado 3 de su artículo 167,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando que, el 2 de noviembre de 1984, el Gobierno del Reino de España firmó con el Gobierno de la República Popular de Angola un Acuerdo relativo a la pesca marítima con un año de validez y que este Acuerdo permanecerá en vigor por períodos suplementarios de seis meses siempre que no se haya notificado su denuncia al menos tres meses antes de la finalización de cada período;

Considerando que el apartado 2 del artículo 167 del Acta de adhesión prevé que las disposiciones de los acuerdos de pesca celebrados por el Reino de España con países terceros antes de su adhesión a la Comunidad no se verán afectados durante el período en que las disposiciones de dichos Acuerdos sean mantenidas provisionalmente;

Considerando que, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 167 del Acta de adhesión, el Consejo adoptará, antes de la expiración de los acuerdos de pesca celebrados por el Reino de España con países terceros, las disposiciones apropiadas para la preservación de las actividades de pesca que de ellos se deriven, incluida la posibilidad de prorrogarlos;

Considerando que, mediante la Decisión 86/136/CEE (1), el Consejo autorizó al Reino de España a prorrogar para el período comprendido entre el 2 de mayo y el 2 de noviembre 1986 el Acuerdo relativo a la pesca marítima celebrado el 2 de noviembre de 1984 entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular de Angola en espera de la celebración de un acuerdo de pesca entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Angola;

Considerando que aún no han tenido lugar las negociaciones entre estas dos

últimas partes; que en tales condiciones resulta conveniente para la Comunidad, con objeto de evitar una interrupción de las actividades de pesca de los barcos comunitarios interesados, autorizar al Reino de España a prorrogar por un nuevo período de seis meses el acuerdo en cuestión,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se autoriza al Reino de España a prorrogar, para el período comprendido entre el 2 de noviembre de 1986 y el 2 de mayo de 1987, el Acuerdo de pesca celebrado con la República Popular de Angola el 2 de noviembre de 1984.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.

Hecho en Luxemburgo, el 21 de octubre de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

G. PATTIE

(1) DO no L 106 de 23. 4. 1986, p. 34.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 21/10/1986
  • Fecha de publicación: 25/10/1986
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Angola
  • España
  • Pesca marítima

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid