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<documento fecha_actualizacion="20251203105602">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81506</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19861021</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>510/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 21 de octubre de 1986, por la que se autoriza la prórroga, para el período que va desde el 2 de noviembre de 1986 al 2 de mayo de 1987, del Acuerdo relativo a la pesca marítima celebrado entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Popular de Angola.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19861025</fecha_publicacion>
    <diario_numero>301</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="6178" orden="4">Angola</materia>
      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 3 de su artículo 167,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  2  de noviembre de 1984, el Gobierno del Reino de España firmó  con  el  Gobierno  de  la República Popular de Angola un Acuerdo relativo a  la  pesca  marítima  con  un año de validez y que este Acuerdo permanecerá en vigor  por  períodos  suplementarios  de  seis  meses  siempre  que  no  se haya notificado  su  denuncia  al  menos  tres meses antes de la finalización de cada período;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo 167 del Acta de adhesión prevé que  las  disposiciones  de  los  acuerdos  de  pesca celebrados por el Reino de España  con  países  terceros  antes  de  su adhesión a la Comunidad no se verán afectados  durante  el  período  en  que  las  disposiciones  de dichos Acuerdos sean mantenidas provisionalmente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo  dispuesto  en el apartado 3 del artículo 167  del  Acta  de  adhesión, el Consejo adoptará, antes de la expiración de los acuerdos  de  pesca  celebrados  por el Reino de España con países terceros, las disposiciones  apropiadas  para  la  preservación  de  las  actividades de pesca que de ellos se deriven, incluida la posibilidad de prorrogarlos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión  86/136/CEE  (1), el Consejo autorizó al  Reino  de  España  a  prorrogar  para  el  período comprendido entre el 2 de mayo  y  el  2  de  noviembre  1986  el  Acuerdo  relativo  a  la pesca marítima celebrado  el  2  de  noviembre  de 1984 entre el Gobierno del Reino de España y el  Gobierno  de  la  República Popular de Angola en espera de la celebración de un  acuerdo  de  pesca  entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República Popular de Angola;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  aún  no  han  tenido  lugar las negociaciones entre estas dos</p>
    <p class="parrafo">últimas   partes;   que   en  tales  condiciones  resulta  conveniente  para  la Comunidad,  con  objeto  de  evitar una interrupción de las actividades de pesca de  los  barcos  comunitarios  interesados,  autorizar  al  Reino  de  España  a prorrogar por un nuevo período de seis meses el acuerdo en cuestión,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Reino  de  España  a  prorrogar,  para  el período comprendido entre  el  2  de  noviembre  de 1986 y el 2 de mayo de 1987, el Acuerdo de pesca celebrado con la República Popular de Angola el 2 de noviembre de 1984.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 21 de octubre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. PATTIE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 106 de 23. 4. 1986, p. 34.</p>
  </texto>
</documento>
