LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1677/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo a los montantes compensatorios monetarios en el sector agrícola(1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 2502/86 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 9 y su artículo 12,
Visto el Reglamento (CEE) nº 1678/85 del Consejo, de 11 de junio de 1985, por el que se fijan los tipos de conversión que deberán aplicarse en el sector agrícola (3), el modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 2897/86 (4),
Considerando que los montantes compensatorios monetarios establecidos por el Reglamento (CEE) nº 1677/85 se han fijado por el Reglamento (CEE) nº 1057/86 de la Comisión (5), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3170/86 (6);
Considerando que por el Reglamento (CEE) nº 3129/86 del Consejo, de 13 de octubre de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2915/79, en lo que se refiere a la admisión del queso "Vacherin Mont d'Or" en la subpartida 04.04 A del arancel aduanero común y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 950/68, relativo al arancel aduanero común (7), el queso "Vacherin Mont d'Or" se ha situado, a título excepcional, en la subpartida 04.04 A del arancel aduanero común junto a quesos de pasta dura; que; habida cuenta de que el "Vacherin Mont d'Or" es un queso de pasta blanda, es necesario prever, en el caso en que deba aplicarse un montante compensatorio monetario, que el montante aplicable sea aquél previsto para los quesos que figuran en la subpartida 04.04 E I b) 2 del arancel aduanero común;
Considerando que se ha reducido el precio de venta de la mantequilla de intervención fijado por el Reglamento (CEE) nº 3143/85 de la Comisión (8), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3157/86 (9), que, habida cuenta de dicha reducción, es necesario modificar los coeficientes de 0,22 y 0,30 que figuran en el primer guión de la nota 4 de la Parte 5 del Anexo I del Reglamento (CEE) nº 1057/86;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En la nota 12 de la Parte 5 del Anexo I del Reglamento (CEE) nº 1057/86, se añadirá el siguiente párrafo:
"En el caso en que, por lo que respecta al queso "Vacherin Mont d'Or", no se respeten las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2915/79, así como con ocasión de los intercambios intracomunitarios y de las exportaciones hacía países terceros, el montante compensatorio que deberá aplicarse será aquél aplicable a los productos que figuran en la subpartida 04.04 E I b) 2 del arancel aduanero común, con un contenido en materias grasas en peso de la materia seca igual o superior a 10 %".
Artículo 2
En la nota 4 de la Parte 5 del Anexo I del Reglamento (CEE) nº 1057/86, el texto que figura en el primer guión se sustituye por el siguiente texto:
" - en el Reglamento (CEE) nº 3143/85 (Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 298 de 12 de noviembre de 1985, página 9), se aplicará al montante indicado un coeficiente de 0,16; no obstante, en lo que se refiere a España el coeficiente será de 0,24",
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 28 de octubre de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de octubre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO nº L 164 de 24. 6. 1985, p. 6.
(2) DO nº L 219 de 6. 8. 1986, p. 8.
(3) DO nº L 164 de 24. 6. 1985, p. 11.
(4) DO nº L 269 de 20. 9. 1986, p. 1.
(5) DO nº L 98 de 12. 4. 1986, p. 1.
(6) DO nº L 296 de 20. 10. 1986, p. 1.
(7) DO nº L 292 de 16. 10. 1986, p. 3.
(8) DO nº L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.
(9) DO nº L 294 de 17. 10. 1986, p. 8.
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