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Página 16, artículo 1:
en lugar de:
« En el caso en que, por lo que respecta al queso « Vacherin Mont d'Or », no se respeten las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2915/79, así como con ocasión de los intercambios intracomunitarios y de las exportaciones hacia países terceros, el montante compensatorio que deberá aplicarse será aquél aplicable a los productos que figuran en la subpartida 04.04 E I b) 2 del arancel aduanero común, con un contenido en materias grasas en peso de la materia seca igual o superior a 10 %. »,
léase:
« En el caso en que, por lo que respecta al queso « Vacherin Mont d'Or », no se respeten las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE) nº 2915/79, así como con ocasión de los intercambios intracomunitarios y de las exportaciones hacia países terceros, el montante compensatorio que deberá aplicarse será aquél aplicable a los productos que figuran en la subpartida 04.04 E I b) 2 del arancel aduanero común, con un contenido en peso en agua en la materia no grasa superior al 62 % y con un contenido en materias grasas en peso de la materia seca igual o superior a 10 %. »
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