LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 77/99/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne (1), cuy última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, su artículo 17,
Considerando que, según el artículo 17 de la Directiva 77/99/CEE, la Comisión fija el modelo del certificado de inspección veterinaria que acompaña a los productos a base de carne en el momento de su importación en la Comunidad;
Considerando que la presente Decisión se basa en el estado actual de la normativa comunitaria aplicada a las importaciones procedentes de terceros países; que es preciso volver a examinar esta Decisión en cuanto dicha normativa se modifique o se complete;
Considerando que las importaciones de productos a base de carne procedentes de terceros países continuarán sometidas a otras normativas veterinarias, en particular, en lo que respecta a la sanidad, en cumplimiento de las disposiciones generales del Tratado;
Considerando que hasta el presente, se han realizado controles sobre el terreno por parte de expertos veterinarios de los Estados miembros y de la Comisión en Argentina y Uruguay;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El certificado de inspección veterinaria que deberá acompañar a los productos a base de carne procedentes de Argentina y Uruguay deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo.
Artículo 2
Se volverá a examinar la presente Decisión tras la adopción de cualquier
nueva normativa aplicable a los terceros países para los productos en cuestión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de septiembre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 85.
(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.
ANEX0
CERTIFICADO DE INSPECCION VETERINARIA
relativo a los productos a base de carne (1) procedentes de Argentina y de Uruguay
Destinados a:
(nombre del Estado miembro)
No (2)
País expedidor:
Ministerio:
Servicio:
Ref. (2):
I. Identificación de los productos a base de carne
Productos preparados a partir de carnes de vacuno
Tipo de los productos:
Tipo del envasado:
Número de piezas o de unidades de envasado:
Temperatura de almacenamiento y de transporte (3):
Período de conservación (3):
Peso neto:
II. Procedencia de los productos a base de carne
Dirección (es) y número (s) de registro sanitario del (de los) establecimientos (s) autorizado (s) con arreglo a las disposiciones de las Directivas 64/433/CEE (4) o 72/462/CEE (5) del Consejo:
Dirección (es) y número (s) de registro sanitario del (de los) establecimiento (s) de transformación autorizado (s):
III. Destino de los productos a base de carne
Los productos a base de carne se expiden de:
(lugar de expedición)
a:
(país y lugar de destino)
por el siguiente medio de transporte (6):
Nombre y dirección del expedidor:
Nombre y dirección del destinatario:
IV. Certificado de inspección veterinaria (1)
El veterinario oficial abajo firmante certifica:
a) que las carnes de vacuno antes mencionadas, utilizadas para la fabricación de productos a base de carne han sido obtenidas, transportadas y almacenadas de conformidad con lo dispuesto en las Directivas 64/433/CEE o
72/461/CEE;
b) que las carnes de vacuno utilizadas para la fabricación de productos a base de carne designados más arriba proceden de (un) establecimiento (s) autorizado (s) con arreglo a lo dispuesto en las Directivas 64/433/CEE o 72/462/CEE;
c) que dichos productos se han preparado en un establecimiento de transformación autorizado por la Comunidad;
d) que los vehículos y medios de transporte, así como las condiciones de carga de este envío se ajustan a las exigencias de higiene definidas por la normativa comunitaria;
e) que este envío se compone de carnes de vacuno cocinadas, congeladas y/o de conservas de carne de vacuno (2).
Hecho en , el de de
Sello
Firma
(nombre en mayúsculas)
(1) Carnes de vacuno cocinadas, congeladas y tratadas térmicamente a una temperatura en el interior de la masa muscular de al menos 80° C, o conservas de carne de vacuno que hayan sido objeto de un tratamiento térmico completo.
(2) Opcional.
(3) Deberá completarse en caso de que los productos a base de carne no hayan sido objeto de un tratamiento completo.
(4) DO no L 121 de 29. 7. 1964, p. 2012/64.
(5) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.
(6) Para los vagones y los camiones, indíquese el número de matrícula; para los aviones, el número de vuelo, y, para los barcos, el nombre.
(1) Este certificado se refiere únicamente a las condiciones de sanidad.
(2) Táchese lo que no proceda.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid