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Documento DOUE-L-1986-81401

Decisión de la Comisión, de 10 de septiembre de 1986, por la que se establece el modelo del certificado de inspección veterinaria para los productos a base de carne procedentes de Argentina y Uruguay.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 279, de 30 de septiembre de 1986, páginas 50 a 52 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81401

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 77/99/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne (1), cuy última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, su artículo 17,

Considerando que, según el artículo 17 de la Directiva 77/99/CEE, la Comisión fija el modelo del certificado de inspección veterinaria que acompaña a los productos a base de carne en el momento de su importación en la Comunidad;

Considerando que la presente Decisión se basa en el estado actual de la normativa comunitaria aplicada a las importaciones procedentes de terceros países; que es preciso volver a examinar esta Decisión en cuanto dicha normativa se modifique o se complete;

Considerando que las importaciones de productos a base de carne procedentes de terceros países continuarán sometidas a otras normativas veterinarias, en particular, en lo que respecta a la sanidad, en cumplimiento de las disposiciones generales del Tratado;

Considerando que hasta el presente, se han realizado controles sobre el terreno por parte de expertos veterinarios de los Estados miembros y de la Comisión en Argentina y Uruguay;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El certificado de inspección veterinaria que deberá acompañar a los productos a base de carne procedentes de Argentina y Uruguay deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo.

Artículo 2

Se volverá a examinar la presente Decisión tras la adopción de cualquier

nueva normativa aplicable a los terceros países para los productos en cuestión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de septiembre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 85.

(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

ANEX0

CERTIFICADO DE INSPECCION VETERINARIA

relativo a los productos a base de carne (1) procedentes de Argentina y de Uruguay

Destinados a:

(nombre del Estado miembro)

No (2)

País expedidor:

Ministerio:

Servicio:

Ref. (2):

I. Identificación de los productos a base de carne

Productos preparados a partir de carnes de vacuno

Tipo de los productos:

Tipo del envasado:

Número de piezas o de unidades de envasado:

Temperatura de almacenamiento y de transporte (3):

Período de conservación (3):

Peso neto:

II. Procedencia de los productos a base de carne

Dirección (es) y número (s) de registro sanitario del (de los) establecimientos (s) autorizado (s) con arreglo a las disposiciones de las Directivas 64/433/CEE (4) o 72/462/CEE (5) del Consejo:

Dirección (es) y número (s) de registro sanitario del (de los) establecimiento (s) de transformación autorizado (s):

III. Destino de los productos a base de carne

Los productos a base de carne se expiden de:

(lugar de expedición)

a:

(país y lugar de destino)

por el siguiente medio de transporte (6):

Nombre y dirección del expedidor:

Nombre y dirección del destinatario:

IV. Certificado de inspección veterinaria (1)

El veterinario oficial abajo firmante certifica:

a) que las carnes de vacuno antes mencionadas, utilizadas para la fabricación de productos a base de carne han sido obtenidas, transportadas y almacenadas de conformidad con lo dispuesto en las Directivas 64/433/CEE o

72/461/CEE;

b) que las carnes de vacuno utilizadas para la fabricación de productos a base de carne designados más arriba proceden de (un) establecimiento (s) autorizado (s) con arreglo a lo dispuesto en las Directivas 64/433/CEE o 72/462/CEE;

c) que dichos productos se han preparado en un establecimiento de transformación autorizado por la Comunidad;

d) que los vehículos y medios de transporte, así como las condiciones de carga de este envío se ajustan a las exigencias de higiene definidas por la normativa comunitaria;

e) que este envío se compone de carnes de vacuno cocinadas, congeladas y/o de conservas de carne de vacuno (2).

Hecho en , el de de

Sello

Firma

(nombre en mayúsculas)

(1) Carnes de vacuno cocinadas, congeladas y tratadas térmicamente a una temperatura en el interior de la masa muscular de al menos 80° C, o conservas de carne de vacuno que hayan sido objeto de un tratamiento térmico completo.

(2) Opcional.

(3) Deberá completarse en caso de que los productos a base de carne no hayan sido objeto de un tratamiento completo.

(4) DO no L 121 de 29. 7. 1964, p. 2012/64.

(5) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

(6) Para los vagones y los camiones, indíquese el número de matrícula; para los aviones, el número de vuelo, y, para los barcos, el nombre.

(1) Este certificado se refiere únicamente a las condiciones de sanidad.

(2) Táchese lo que no proceda.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/09/1986
  • Fecha de publicación: 30/09/1986
  • Fecha de derogación: 24/03/1987
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Materias
  • Argentina
  • Carnes
  • Sanidad veterinaria
  • Uruguay

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