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    <identificador>DOUE-L-1986-81401</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860910</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>472/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 10 de septiembre de 1986, por la que se establece el modelo del certificado de inspección veterinaria para los productos a base de carne procedentes de Argentina y Uruguay.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860930</fecha_publicacion>
    <diario_numero>279</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>50</pagina_inicial>
    <pagina_final>52</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/279/L00050-00052.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19870324</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6073" orden="2">Argentina</materia>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 87/221, de 24 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  77/99/CEE  del  Consejo,  de  21  de  diciembre  de  1976, relativa  a  problemas  sanitarios  en materia de intercambios intracomunitarios de  productos  a  base  de  carne  (1), cuy última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   según  el  artículo  17  de  la  Directiva  77/99/CEE,  la Comisión   fija   el  modelo  del  certificado  de  inspección  veterinaria  que acompaña  a  los  productos  a  base de carne en el momento de su importación en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Decisión  se  basa  en  el  estado actual de la normativa  comunitaria  aplicada  a  las  importaciones  procedentes de terceros países;  que  es  preciso  volver  a  examinar  esta  Decisión  en  cuanto dicha normativa se modifique o se complete;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  importaciones  de  productos a base de carne procedentes de  terceros  países  continuarán  sometidas a otras normativas veterinarias, en particular,   en   lo  que  respecta  a  la  sanidad,  en  cumplimiento  de  las disposiciones generales del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  hasta  el  presente,  se  han  realizado  controles  sobre el terreno  por  parte  de  expertos  veterinarios  de los Estados miembros y de la Comisión en Argentina y Uruguay;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   certificado   de   inspección   veterinaria  que  deberá  acompañar  a  los productos   a   base   de  carne  procedentes  de  Argentina  y  Uruguay  deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  volverá  a  examinar  la  presente  Decisión  tras  la adopción de cualquier</p>
    <p class="parrafo">nueva   normativa  aplicable  a  los  terceros  países  para  los  productos  en cuestión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de septiembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 85.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">ANEX0</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO DE INSPECCION VETERINARIA</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  los  productos  a  base  de carne (1) procedentes de Argentina y de Uruguay</p>
    <p class="parrafo">Destinados a:</p>
    <p class="parrafo">(nombre del Estado miembro)</p>
    <p class="parrafo">No (2)</p>
    <p class="parrafo">País expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Ministerio:</p>
    <p class="parrafo">Servicio:</p>
    <p class="parrafo">Ref. (2):</p>
    <p class="parrafo">I. Identificación de los productos a base de carne</p>
    <p class="parrafo">Productos preparados a partir de carnes de vacuno</p>
    <p class="parrafo">Tipo de los productos:</p>
    <p class="parrafo">Tipo del envasado:</p>
    <p class="parrafo">Número de piezas o de unidades de envasado:</p>
    <p class="parrafo">Temperatura de almacenamiento y de transporte (3):</p>
    <p class="parrafo">Período de conservación (3):</p>
    <p class="parrafo">Peso neto:</p>
    <p class="parrafo">II. Procedencia de los productos a base de carne</p>
    <p class="parrafo">Dirección   (es)   y   número   (s)   de   registro   sanitario   del  (de  los) establecimientos  (s)  autorizado  (s)  con  arreglo  a las disposiciones de las Directivas 64/433/CEE (4) o 72/462/CEE (5) del Consejo:</p>
    <p class="parrafo">Dirección   (es)   y   número   (s)   de   registro   sanitario   del  (de  los) establecimiento (s) de transformación autorizado (s):</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de los productos a base de carne</p>
    <p class="parrafo">Los productos a base de carne se expiden de:</p>
    <p class="parrafo">(lugar de expedición)</p>
    <p class="parrafo">a:</p>
    <p class="parrafo">(país y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por el siguiente medio de transporte (6):</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del destinatario:</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificado de inspección veterinaria (1)</p>
    <p class="parrafo">El veterinario oficial abajo firmante certifica:</p>
    <p class="parrafo">a)   que   las   carnes   de   vacuno  antes  mencionadas,  utilizadas  para  la fabricación  de  productos  a  base de carne han sido obtenidas, transportadas y almacenadas  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en las Directivas 64/433/CEE o</p>
    <p class="parrafo">72/461/CEE;</p>
    <p class="parrafo">b)  que  las  carnes  de  vacuno  utilizadas  para la fabricación de productos a base  de  carne  designados  más  arriba  proceden  de  (un) establecimiento (s) autorizado  (s)  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en  las Directivas 64/433/CEE o 72/462/CEE;</p>
    <p class="parrafo">c)   que   dichos   productos   se   han  preparado  en  un  establecimiento  de transformación autorizado por la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">d)  que  los  vehículos  y  medios  de  transporte,  así como las condiciones de carga  de  este  envío  se  ajustan a las exigencias de higiene definidas por la normativa comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">e)  que  este  envío  se  compone  de carnes de vacuno cocinadas, congeladas y/o de conservas de carne de vacuno (2).</p>
    <p class="parrafo">Hecho en , el de de</p>
    <p class="parrafo">Sello</p>
    <p class="parrafo">Firma</p>
    <p class="parrafo">(nombre en mayúsculas)</p>
    <p class="parrafo">(1)  Carnes  de  vacuno  cocinadas,  congeladas  y  tratadas  térmicamente a una temperatura  en  el  interior  de  la  masa  muscular  de  al  menos  80°  C,  o conservas  de  carne  de  vacuno que hayan sido objeto de un tratamiento térmico completo.</p>
    <p class="parrafo">(2) Opcional.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Deberá  completarse  en  caso de que los productos a base de carne no hayan sido objeto de un tratamiento completo.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 121 de 29. 7. 1964, p. 2012/64.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(6)  Para  los  vagones  y  los camiones, indíquese el número de matrícula; para los aviones, el número de vuelo, y, para los barcos, el nombre.</p>
    <p class="parrafo">(1) Este certificado se refiere únicamente a las condiciones de sanidad.</p>
    <p class="parrafo">(2) Táchese lo que no proceda.</p>
  </texto>
</documento>
