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Documento DOUE-L-1986-81400

Decisión de la Comisión, de 5 de septiembre de 1986, relativa al programa de orientación de la flota pesquera presentado por España para 1986 de conformidad con el Reglamento (CEE) nº 2908/83.

Publicado en:
«DOCE» núm. 279, de 30 de septiembre de 1986, páginas 46 a 49 (4 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81400

TEXTO ORIGINAL

(El texto en lengua española es el único auténtico)

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2908/83 del Consejo, de 4 de octubre de 1983 (1), relativo a una acción común de reestructuración, modernización y desarrollo del sector pesquero y del desarrollo del sector de acuicultura, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3733/85 (2), y, en particular, su artículo 5,

Considerando que el Gobierno español comunicó el 12 de abril de 1986 un programa en el sentido del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2908/83, en lo sucesivo denominado « el programa »; que comunicó el 30 de abril y el 5 de mayo de 1986 los últimos datos complementarios relativos a este programa;

Considerando que el programa contiene los datos mencionados en el artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2908/83, y que su duración de ejecución es conforme al apartado 1 del artículo 3 de este Reglamento;

Considerando que la flota pesquera española presenta un grado de envejecimiento importante de sus unidades y que es conveniente proceder a una renovación parcial de aquélla, que esta renovación exige en particular, a causa de la incertidumbre sobre la disponibilidad de los recursos marítimos tanto en el interior como en el exterior de las aguas comunitarias, una reducción global de la capacidad de pesca y un control permanente de su puesta en marcha en función del ritmo de retirada, directa o indirecta, de las unidades obsoletas actualmente en servicio;

Considerando que, teniendo en cuenta las posibilidades de producción, las medidas de conservación y de gestión de los recursos haliéuticos, las necesidades de los productos de que se trata y las orientaciones de la política común de la pesca, el programa puede constituir el marco en el que se presentarán en 1986 los proyectos que puedan beneficiarse de la participación financiera de la Comunidad;

Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras de la pesca,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Queda aprobado, sin perjuicio de las disposiciones que figuran en el Anexo II, el programa de orientación de la flota pesquera, aplicable hasta el 31 de diciembre de 1986, transmitido por el Gobierno español el 12 de abril de 1986, completado el 30 de abril y el 5 de mayo de 1986 y cuyos elementos esenciales figuran en el Anexo I.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 1986.

Por la Comisión

António CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 290 de 22. 10. 1983, p. 1.

(2) DO no L 361 de 31. 12. 1985, p. 78.

ANEXO I

ELEMENTOS ESENCIALES DEL PROGRAMA DE ORIENTACION PARA EL SECTOR DE LA FLOTA PESQUERA ELABORADO POR EL GOBIERNO ESPANOL EN EL MARCO DEL REGLAMENTO (CEE) No 2908/83

1. Objeto del programa

Reestructuración de la flota pesquera para adaptar su capacidad a los recursos haliéuticos disponibles.

2. Delimitación de la zona afectada por el programa

El territorio continental de España, las Islas Baleares y las Islas Canarias.

3. Duración del programa

El programa se refiere únicamente al año 1986, pero indica las medidas adoptadas en 1985 en lo relativo a la reestructuración de la flota.

4. Objetivos del programa

El programa prevé alcanzar en particular los objetivos siguientes:

- reestructuración de la flota, reduciendo a la vez su capacidad actual de pesca, para tener en cuenta los recursos disponibles tanto en el interior de las aguas bajo jurisdicción española como en las aguas de países terceros;

- renovación parcial de la flota asociada a una retirada de unidades vetustas en servicio y distribución racional de dicha retirada en el conjunto del territorio de España y de las Islas;

- reducción de los costes de explotación a través de la puesta en servicio de unidades tecnológicamente apropiadas;

- mejora de la seguridad de la tripulación y de las condiciones de trabajo a bordo.

5. Medios para alcanzar estos objetivos

5.1. Para la construcción de buques de pesca

- fijación en 667 407 TRB y en 2 617 478 CV del tonelaje global y de la potencia total de la flota española que deberá alcanzarse al finalizar el programa, es decir, una disminución de alrededor 11 500 TRB y 18 600 CV en relación con la situación al 1. 1. 1986;

- control de las entradas en flota que deberán compensarse mediante una retirada de unidades de un tonelaje por lo menos equivalente;

- retirada definitiva de una parte de la flota sin sustitución mediante la aplicación de un sistema de primas de retirada de conformidad con la Directiva 515/83/CEE.

5.2. Para la modernización de los buques de pesca

Fomento de las iniciativas para la modernización o reconversión de los buques que tengan como objetivo:

- la racionalización y modernización de las operaciones de pesca;

- la mejora de las condiciones de seguridad a bordo;

- la utilización más racional del carburante;

- la mejora de los tratamientos de capturas y de las condiciones de conservación y almacenamiento a bordo.

6. Previsiones para alcanzar los objetivos contemplados en el punto 4

1,2.3.4 // // // // // TRB // CV // // // // Situación inicial de 1 de enero de 1986 // 678 888 // 2 636 057 // // // // 1.2.3.4 // Barcos autorizados

antes de la adhesión // Entradas // 29 927 // 93 344 // (RD 2161/84) // Salidas // - 34 267 // - 90 859 // // // // // Programa 1986 // Entradas // 8 500 // 34 093 // (RD 2339/85) // Salidas // - 9 641 // - 36 357 // // // 1,2.3.4 // Directiva 83/515/CEE // - 6 000 // - 18 800 // // // // Capacidad de la flota al 1 de enero de 1987 // 667 407 // 2 617 478 // // // // Reducción neta // - 11 481 // - 18 579 // // //

Según los tipos de pesca, las 8 500 TRB que deberán construirse se distribuirán entre:

1.2.3.4.5.6 // // // // // // // // Arrastreros frescos // Arrastreros congelados // Superficie // Cerqueros // Total // // // // // // // Nuevas construcciones // // // // // // Número // 36 // 19 // 13 // 32 // 100 // TRB // 2 460 // 2 960 // 960 // 2 120 // 8 500 // CV // 8 951 // 8 051 // 7 000 // 10 091 // 34 093 // // // // // //

7. Previsiones de inversión

(en millones de ECUS)

1.2 // // // Construcción // 64 // Modernización // 9 // // // Total // 73 // //

Estas inversiones corresponden a la construcción y modernización de buques de 9 a 33 metros, previstos en el marco del RD 2339/85.

ANEXO II

CONCLUSIONES FINALES

1. La Comisión hace constar que el programa presentado por el Gobierno español, que constituye el marco de intervenciones financieras comunitarias o nacionales en 1986, representa una primera tentativa de reestructuración a corto plazo de la flota, que tiende por una parte a adaptar su capacidad a las posibilidades de capturas y por otra a asegurar condiciones económicas satisfactorias para el sector pesquero mejorando la renta de los interesados.

2. La Comisión aprueba el objetivo de las autoridades españolas de alcanzar, al final del programa, una capacidad global de la flota inferior en 11 500 TRB y 18 600 CV a la existente el 1 de enero de 1986.

Considera, sin embargo, que la puesta en marcha del programa deberá acompañarse de un examen permanente tanto de las iniciativas de construcción de nuevos barcos como modernización de la flota existente, teniendo en cuenta en concreto el desarrollo de la potencia motriz.

Este sistema debería permitir un control estricto y permanente del ritmo de inversión y de su concordancia con las bajas previstas.

3. La Comisión toma nota de que un régimen de cese definitivo de la actividad acaba de entrar en vigor en España en virtud de la Directiva 83/515/CEE. En aplicación de este régimen el programa prevé la retirada definitiva de 6 000 TRB.

La Comisión estima necesario que se pueda alcanzar esta retirada al final del programa, pues condiciona la realización del objetivo citado en el punto 2.

4. La Comisión comprueba que el programa prevé promover la renovación de una parte de la flota que faena en aguas de países terceros. Señala que las autoridades españolas deberían tener en cuenta que las incertidumbres sobre la disponibilidad futura de los recursos, dependiente de la negociación de

acuerdos con los países terceros implicados, hacen necesario evitar cualquier aumento de la flota de que se trata.

5. La Comisión observa que España aplica ya algunas medidas de conservación y gestión de los recursos haliéuticos. Considera, sin embargo, que este sistema debe basarse en datos científicos suficientes, que no existen actualmente, sobre la evolución previsible de los recursos de que se trate.

Esta insuficiencia que llama por tanto a la mayor prudencia y limita de momento la acción de la Comunidad con vistas a una renovación significativa del potencial de producción, debería suplirse rápidamente con el fin de llegar a una política coherente de gestión de recursos.

Cualquier nueva programación de inversión a partir de 1987 deberá basarse en datos significativos y pertinentes elaborados a partir de estudios científicos que deberían promover urgentemente las autoridades españolas.

6. La Comisión recuerda que las previsiones de inversión contempladas en el presente programa no prejuzgan eventuales contribuciones financieras comunitarias y que la presente Decisión no prejuzga la evolución de los aspectos estructurales de la política común de pesca después de 1986.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 05/09/1986
  • Fecha de publicación: 30/09/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Acuicultura
  • España
  • Pesca marítima

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