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    <identificador>DOUE-L-1986-81400</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860905</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>471/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 5 de septiembre de 1986, relativa al programa de orientación de la flota pesquera presentado por España para 1986 de conformidad con el Reglamento (CEE) nº 2908/83.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860930</fecha_publicacion>
    <diario_numero>279</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>46</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1986/279/L00046-00049.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="73" orden="1">Acuicultura</materia>
      <materia codigo="6028" orden="3">España</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80471" orden="5020">
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          <texto>Directiva 515/83, de 4 de octubre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80469" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 2908/83, de 4 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(El texto en lengua española es el único auténtico)</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2908/83  del  Consejo, de 4 de octubre de 1983 (1),   relativo   a  una  acción  común  de  reestructuración,  modernización  y desarrollo  del  sector  pesquero  y  del  desarrollo del sector de acuicultura, cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3733/85 (2), y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Gobierno  español  comunicó  el  12  de  abril de 1986 un programa  en  el  sentido  del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2908/83, en lo sucesivo  denominado  «  el  programa  »;  que comunicó el 30 de abril y el 5 de mayo de 1986 los últimos datos complementarios relativos a este programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  programa  contiene los datos mencionados en el artículo 4 del  Reglamento  (CEE)  no  2908/83,  y que su duración de ejecución es conforme al apartado 1 del artículo 3 de este Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   flota   pesquera   española   presenta   un  grado  de envejecimiento  importante  de  sus  unidades  y  que  es conveniente proceder a una  renovación  parcial  de  aquélla,  que esta renovación exige en particular, a   causa   de   la  incertidumbre  sobre  la  disponibilidad  de  los  recursos marítimos   tanto   en   el   interior   como   en  el  exterior  de  las  aguas comunitarias,  una  reducción  global  de  la  capacidad  de  pesca y un control permanente  de  su  puesta  en  marcha en función del ritmo de retirada, directa o indirecta, de las unidades obsoletas actualmente en servicio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  teniendo  en  cuenta  las  posibilidades  de producción, las medidas   de  conservación  y  de  gestión  de  los  recursos  haliéuticos,  las necesidades  de  los  productos  de  que  se  trata  y  las  orientaciones de la política  común  de  la  pesca,  el programa puede constituir el marco en el que se   presentarán   en   1986   los  proyectos  que  puedan  beneficiarse  de  la participación financiera de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  por  la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras de la pesca,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  sin  perjuicio  de  las  disposiciones que figuran en el Anexo II,  el  programa  de  orientación  de  la flota pesquera, aplicable hasta el 31 de  diciembre  de  1986,  transmitido  por el Gobierno español el 12 de abril de 1986,  completado  el  30  de  abril  y  el  5 de mayo de 1986 y cuyos elementos esenciales figuran en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">António CARDOSO E CUNHA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 290 de 22. 10. 1983, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 361 de 31. 12. 1985, p. 78.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">ELEMENTOS  ESENCIALES  DEL  PROGRAMA  DE  ORIENTACION PARA EL SECTOR DE LA FLOTA PESQUERA  ELABORADO  POR  EL  GOBIERNO  ESPANOL EN EL MARCO DEL REGLAMENTO (CEE) No 2908/83</p>
    <p class="parrafo">1. Objeto del programa</p>
    <p class="parrafo">Reestructuración   de  la  flota  pesquera  para  adaptar  su  capacidad  a  los recursos haliéuticos disponibles.</p>
    <p class="parrafo">2. Delimitación de la zona afectada por el programa</p>
    <p class="parrafo">El   territorio   continental   de  España,  las  Islas  Baleares  y  las  Islas Canarias.</p>
    <p class="parrafo">3. Duración del programa</p>
    <p class="parrafo">El  programa  se  refiere  únicamente  al  año  1986,  pero  indica  las medidas adoptadas en 1985 en lo relativo a la reestructuración de la flota.</p>
    <p class="parrafo">4. Objetivos del programa</p>
    <p class="parrafo">El programa prevé alcanzar en particular los objetivos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  reestructuración  de  la  flota,  reduciendo  a la vez su capacidad actual de pesca,  para  tener  en  cuenta los recursos disponibles tanto en el interior de las aguas bajo jurisdicción española como en las aguas de países terceros;</p>
    <p class="parrafo">-   renovación  parcial  de  la  flota  asociada  a  una  retirada  de  unidades vetustas   en   servicio  y  distribución  racional  de  dicha  retirada  en  el conjunto del territorio de España y de las Islas;</p>
    <p class="parrafo">-  reducción  de  los  costes  de  explotación a través de la puesta en servicio de unidades tecnológicamente apropiadas;</p>
    <p class="parrafo">-  mejora  de  la  seguridad de la tripulación y de las condiciones de trabajo a bordo.</p>
    <p class="parrafo">5. Medios para alcanzar estos objetivos</p>
    <p class="parrafo">5.1. Para la construcción de buques de pesca</p>
    <p class="parrafo">-  fijación  en  667  407  TRB  y  en  2  617 478 CV del tonelaje global y de la potencia  total  de  la  flota  española  que  deberá alcanzarse al finalizar el programa,  es  decir,  una  disminución  de  alrededor 11 500 TRB y 18 600 CV en relación con la situación al 1. 1. 1986;</p>
    <p class="parrafo">-  control  de  las  entradas  en  flota  que  deberán  compensarse mediante una retirada de unidades de un tonelaje por lo menos equivalente;</p>
    <p class="parrafo">-  retirada  definitiva  de  una  parte  de la flota sin sustitución mediante la aplicación   de  un  sistema  de  primas  de  retirada  de  conformidad  con  la Directiva 515/83/CEE.</p>
    <p class="parrafo">5.2. Para la modernización de los buques de pesca</p>
    <p class="parrafo">Fomento  de  las  iniciativas  para  la  modernización  o  reconversión  de  los buques que tengan como objetivo:</p>
    <p class="parrafo">- la racionalización y modernización de las operaciones de pesca;</p>
    <p class="parrafo">- la mejora de las condiciones de seguridad a bordo;</p>
    <p class="parrafo">- la utilización más racional del carburante;</p>
    <p class="parrafo">-   la  mejora  de  los  tratamientos  de  capturas  y  de  las  condiciones  de conservación y almacenamiento a bordo.</p>
    <p class="parrafo">6. Previsiones para alcanzar los objetivos contemplados en el punto 4</p>
    <p class="parrafo">1,2.3.4  //  //  //  // // TRB // CV // // // // Situación inicial de 1 de enero de  1986  //  678  888  //  2  636 057 // // // // 1.2.3.4 // Barcos autorizados</p>
    <p class="parrafo">antes  de  la  adhesión  //  Entradas  //  29  927  // 93 344 // (RD 2161/84) // Salidas  //  -  34  267  // - 90 859 // // // // // Programa 1986 // Entradas // 8  500  //  34  093  //  (RD 2339/85) // Salidas // - 9 641 // - 36 357 // // // 1,2.3.4  //  Directiva  83/515/CEE  // - 6 000 // - 18 800 // // // // Capacidad de  la  flota  al  1  de  enero  de  1987  //  667  407 // 2 617 478 // // // // Reducción neta // - 11 481 // - 18 579 // // //</p>
    <p class="parrafo">Según   los   tipos  de  pesca,  las  8  500  TRB  que  deberán  construirse  se distribuirán entre:</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4.5.6  //  //  //  //  //  //  //  //  Arrastreros  frescos // Arrastreros congelados  //  Superficie  //  Cerqueros  //  Total // // // // // // // Nuevas construcciones  //  //  //  //  //  //  Número // 36 // 19 // 13 // 32 // 100 // TRB  //  2  460  //  2 960 // 960 // 2 120 // 8 500 // CV // 8 951 // 8 051 // 7 000 // 10 091 // 34 093 // // // // // //</p>
    <p class="parrafo">7. Previsiones de inversión</p>
    <p class="parrafo">(en millones de ECUS)</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  //  //  Construcción  //  64 // Modernización // 9 // // // Total // 73 // //</p>
    <p class="parrafo">Estas  inversiones  corresponden  a  la  construcción  y modernización de buques de 9 a 33 metros, previstos en el marco del RD 2339/85.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">CONCLUSIONES FINALES</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  hace  constar  que  el  programa  presentado  por  el Gobierno español,  que  constituye  el  marco  de intervenciones financieras comunitarias o  nacionales  en  1986,  representa una primera tentativa de reestructuración a corto  plazo  de  la  flota,  que  tiende por una parte a adaptar su capacidad a las  posibilidades  de  capturas  y  por  otra a asegurar condiciones económicas satisfactorias   para   el   sector   pesquero   mejorando   la   renta  de  los interesados.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  aprueba  el objetivo de las autoridades españolas de alcanzar, al  final  del  programa,  una  capacidad  global de la flota inferior en 11 500 TRB y 18 600 CV a la existente el 1 de enero de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Considera,   sin   embargo,   que  la  puesta  en  marcha  del  programa  deberá acompañarse  de  un  examen  permanente tanto de las iniciativas de construcción de  nuevos  barcos  como  modernización  de  la  flota  existente,  teniendo  en cuenta en concreto el desarrollo de la potencia motriz.</p>
    <p class="parrafo">Este  sistema  debería  permitir  un  control estricto y permanente del ritmo de inversión y de su concordancia con las bajas previstas.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  toma  nota  de  que  un  régimen  de  cese  definitivo  de  la actividad  acaba  de  entrar  en  vigor  en  España  en  virtud  de la Directiva 83/515/CEE.  En  aplicación  de  este  régimen  el  programa  prevé  la retirada definitiva de 6 000 TRB.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  estima  necesario  que  se  pueda  alcanzar esta retirada al final del  programa,  pues  condiciona  la realización del objetivo citado en el punto 2.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  Comisión  comprueba  que el programa prevé promover la renovación de una parte  de  la  flota  que  faena  en  aguas  de  países terceros. Señala que las autoridades  españolas  deberían  tener  en  cuenta que las incertidumbres sobre la  disponibilidad  futura  de  los  recursos,  dependiente de la negociación de</p>
    <p class="parrafo">acuerdos   con   los   países   terceros   implicados,  hacen  necesario  evitar cualquier aumento de la flota de que se trata.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  Comisión  observa  que  España aplica ya algunas medidas de conservación y  gestión  de  los  recursos  haliéuticos.  Considera,  sin  embargo,  que este sistema   debe   basarse  en  datos  científicos  suficientes,  que  no  existen actualmente, sobre la evolución previsible de los recursos de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Esta  insuficiencia  que  llama  por  tanto  a  la  mayor  prudencia y limita de momento  la  acción  de  la  Comunidad con vistas a una renovación significativa del  potencial  de  producción,  debería  suplirse  rápidamente  con  el  fin de llegar a una política coherente de gestión de recursos.</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  nueva  programación  de  inversión a partir de 1987 deberá basarse en datos   significativos   y   pertinentes   elaborados   a   partir  de  estudios científicos que deberían promover urgentemente las autoridades españolas.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  Comisión  recuerda  que  las previsiones de inversión contempladas en el presente   programa   no   prejuzgan   eventuales   contribuciones   financieras comunitarias  y  que  la  presente  Decisión  no  prejuzga  la  evolución de los aspectos estructurales de la política común de pesca después de 1986.</p>
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</documento>
