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Documento DOUE-L-1986-81330

Reglamento (CEE) nº 2803/86 de la Comisión, de 10 de septiembre de 1986, relativo al restablecimiento de la percepción de los derechos de aduana aplicables al ácido láctico, sus sales y sus ésteres, de la subpartida arancelaria 29.16 A I, originarios de China, beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3599/85 del Consejo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 259, de 11 de septiembre de 1986, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81330

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Vistoel Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3599/85 del Consejo, de 17 de diciembre de 1985, relativo a la aplicación de preferencias arancelarias generalizadas para el año 1986 a determinados productos industriales originarios de los países en vías de desarrollo (1), y, en particular, su artículo 13,

Considerando que, en virtud de los artículos 1 y 10 de dicho Reglamento, se concederá la suspensión de los derechos de aduana a todo país y territorio que figure en el Anexo III distinto de los indicados en la columna 4 del Anexo I en el marco de los techos arancelarios preferenciales establecidos

en la columna 9 de dicho Anexo I; que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de dicho Reglamento, en cuanto dichos techos individuales se alcancen en la Comunidad, la percepción de los derechos de aduana podrá restablecerse en cualquier momento a la importación de los productos de que se trate originarios de cada uno de dichos países y territorios;

Considerando que para el ácido láctico, sus sales y sus ésteres, de la subpartida arancelaria 29.16 A I, el techo individual se establece en 260 000 ECUS; que, en fecha de 8 de septiembre de 1986, las importaciones de dichos productos en la Comunidad, originarios de China, han alcanzado por imputación dicho techo;

Considerando que procede restablecer los derechos de aduana para dichos productos respecto de China,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 14 de septiembre de 1986, la percepción de los derechos de aduana, suspendida en virtud del Reglamento (CEE) no 3599/85 del Consejo, quedará restablecida a la importación en la Comunidad de los productos siguientes, originarios de China:

1.2 // // // Número del arancel aduanero común // Designación de la mercancía // // // 29.16 A I (Código Nimexe 29.16-11) // Acido láctico, sus sales y sus ésteres // //

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de septiembre de 1986.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO no L 352 de 30. 12. 1985, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/09/1986
  • Fecha de publicación: 11/09/1986
  • Entrada en vigor: 14 de septiembre de 1986.
Referencias anteriores
Materias
  • Ácidos
  • Arancel Aduanero Común
  • China
  • Importaciones
  • Productos químicos

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