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Documento DOUE-L-1986-81322

Decisión nº 2762/86/CECA de la Comisión de 5 de septiembre de 1986 por la que se derogan determinadas Decisiones de la Comisión relativas a la obligación que tienen las empresas que ejercen una actividad productiva en el sector del acero de declarar determinados datos sobre sus entregas de productos de acero.

Publicado en:
«DOCE» núm. 254, de 6 de septiembre de 1986, páginas 7 a 7 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81322

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 47,

Considerando que la Decisión no 3017/76/CECA de la Comisión (1), cuya última modificación la constituye la Decisión no 1687/79/CECA (2), se había adoptado en el marco de la grave depresión que atraviesa el mercado siderúrgico desde comienzos de 1975, a fin de que la Comisión pudiera disponer rápidamente de todas las informaciones necesarias para el establecimiento eventual de un dispositivo específico;

Considerando que las Decisiones no 3001/77/CECA (3) y no 960/78/CECA de la Comisión (4) se habían adoptado en el marco del objetivo a largo plazo de reestructuración de la industria siderúrgica, a fin de que la Comisión pudiera disponer de todas las informaciones necesarias para establecer los objetivos de reestructuración de la industria siderúrgica y adoptar, en su caso, las medidas para paliar las consecuencias de cambios demasiado bruscos en las corrientes de intercambio;

Considerando que la Decisión no 3485/85/CECA (5) permite que la Comisión

disponga de todas las informaciones necesarias para el cumplimiento de las tareas previstas en las restantes Decisiones citadas anteriormente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Quedan derogadas la Decisión no 3017/76/CECA y la Decisión no 3001/77/CECA.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 1986.

Por la Comisión

Karl-Heinz NARJES

Vicepresidente

(1) DO no L 344 de 14. 12. 1976, p. 24.

(2) DO no L 196 de 2. 8. 1979, p. 17.

(3) DO no L 352 de 31. 12. 1977, p. 4.

(4) DO no L 126 de 13. 5. 1978, p. 1.

(5) DO no L 340 de 18. 12. 1985, p. 5.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 05/09/1986
  • Fecha de publicación: 06/09/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 06/09/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Acero
  • Empresas

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