Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento DOUE-L-1976-80313

Decisión nº 3017/76/CECA de la Comisión, de 8 de diciembre de 1976, relativa a la obligación que tienen las empresas que ejerzan una actividad productiva en el sector del acero de declarar determinados datos sobre sus entregas de acero.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 344, de 14 de diciembre de 1976, páginas 24 a 26 (3 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1976-80313

TEXTO ORIGINAL

DECISION N º 3017/76/CECA DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y , en particular , su artículo 47 ;

Considerando que el mercado siderúrgico de la Comunidad atraviesa desde comienzos de 1975 una grave depresión y que la situación , tras una leve mejoría durante los primeros meses de 1976 , ha vuelto actualmente a ser precaria ;

Considerando que , en estas circunstancias , resulta indispensable que la Comisión pueda disponer rápidamente de todas las informaciones necesarias para la puesta en marcha del dispositivo específico previsto para situaciones críticas ;

Considerando que este dispositivo implica , entre otras cosas , una profundización en la elaboración de los programas trimestrales de previsión a fin de evidenciar la distribución de los tonelajes de producción o de entrega y determinar su nivel porcentual de adaptación a la demanda previsible para cada mercado y para cada gran categoría de productos ;

Considerando que la Comisión se propone tener en cuenta las entregas y establecer los objetivos de previsión sobre la base del nivel porcentual de adaptación de la oferta a la demanda resultante de la comparación de la demanda previsible con las entregas efectuadas por las empresas durante un período de referencia ;

Considerando que para llevar a cabo esta tarea es necesario que la Comisión disponga periódicamente de los datos más recientes sobre las entregas correspondientes a los productos más importantes , así como de los datos relativos a un período de referencia ;

Considerando , por este motivo , que es procedente imponer a las empresas que ejercen una actividad productora en el sector del acero la obligación de declarar , durante el tiempo que la situación lo requiera , el nivel de sus entregas mensuales dentro del mercado común y de sus exportaciones a los terceros países de los productos laminados considerados , así como el nivel de dichas entregas durante un período de referencia ;

Considerando que las empresas cuyo volumen de producción las exime de pagar la exacción quedan dispensadas asímismo de las obligaciones previstas en la presente Decisión ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

Las empresas que ejerzan una actividad productiva en el sector del acero estarán obligadas a declarar mensualmente a la Comisión , en el plazo más breve posible , las entregas que efectúen dentro del mercado común de los principales productos o grupos de productos siderúrgicos así como sus

exportaciones de dichos productos hacia terceros países .

Artículo 2

Las declaraciones mensuales relativas a la entrega dentro del mercado común y a las exportaciones a terceros países tendrán que estar en poder de la Comisión a más tardar el día 20 de cada mes , para los datos que se refieran al mes anterior . La primera declaración se remitirá a mas tardar el 20 de enero de 1977 .

Las declaraciones se realizarán en un formulario que se atenga al Anexo 1 de la presente Decisión .

Artículo 3

A partir de la primera declaración mensual correspondiente al mes de diciembre de 1976 , las empresas estarán obligadas a declarar también sus entregas trimestrales de los productos considerados que se hayan producido durante el primer trimestre de 1974 y durante el año 1976 dentro del mercado común así como a terceros países .

Esta declaración se realizará en un formulario que se atenga al Anexo 2 de la presente Decisión .

Artículo 4

Las empresas que en virtud de las Decisiones n º 2/52 , de 23 de diciembre de 1952 , y n º 6/65 , de 17 de marzo de 1965 , estuvieran exentas de pagar la exacción quedarán dispensadas de las obligaciones de la presente Decisión .

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas el 8 de diciembre de 1976 .

Por la Comisión

El Presidente

François-Xavier ORTOLI

ANEXO 1

ESTADISTICA RAPIDA PARA LAS ENTREGAS DE DETERMINADOS PRODUCTOS SIDERURGICOS CON ARREGLO AL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CECA

País : ...

Sociedad : ...

Fábrica : ...

Lugar : ...

Número de matrícula ante la Comisión : ...

Mes : ...

Cuestionario a devolver debidamente cumplimentado lo más tardar el 20 de cada mes para el mes anterior (1) .

Unidad : tonelada métrica A la Comunidad A terceros países Total

01 02 ( 01 + 02 )

Productos acabados laminados de acero ordinario

1 . Vigas ( de alas anchas y otras vigas , perfiles en U de 80 mm y más )

2 . Alambrón

3 . Redondos para hormigón

4 . Otros aceros mercantiles

5 . Chapas medianas y gruesas

6 . Chapas finas laminadas en frío

Total 1 a 6

(1) La información se enviará a :

- Comisión de las Comunidades Europeas , Dirección Acero , rue de la Loi 200 , 1049 Bruselas ( telex 21877 COMEU B , tel. 7.35.00.40 ) ,

- Oficina Estadística de las Comunidades Europeas , bâtiment Jean Monnet , Luxemburgo ( Kirchberg ) , boîte postal 1907 .

NB : La definición de entregas y de productos corresponde a la del Cuestionario 2 - 71 A de la Oficina estadística de las Comunidades Europeas ( 1 : líneas 104 + 105 , 2 : línea 107 , 3 : línea 108 , 4 : línea 109 , 5 : líneas 113 + 115 , 6 : línea 116 ) .

ANEXO 2

ESTADISTICA PARA LAS ENTREGAS DE DETERMINADOS PRODUCTOS SIDERURGICOS CON ARREGLO AL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CECA EFECTUADAS DURANTE EL PRIMER SEMESTRE DE 1974 Y DURANTE EL AÑO 1976

País : ...

Sociedad : ...

Fábrica : ...

Lugar : ...

Número de matrícula ante la Comisión : ...

Trimestre (1) : ...

Cuestionario a devolver debidamente cumplimentado lo más tardar el 20 de enero de 1977 (2) .

Unidad : tonelada métrica A la Comunidad A terceros países Total

01 02 ( 01 + 02 )

Productos acabados laminados de acero ordinario :

1 . Vigas ( de alas anchas y otras vigas , perfiles en U de 80 mm y más )

2 . Alambrón

3 . Redondos para hormigón

4 . Otros aceros mercantiles

5 . Chapas medianas y gruesas

6 . Chapas finas laminadas en frío

Total 1 a 6

(1) Cuestionario a cumplimentar para el primer y segundo trimestre de 1974 y para cada trimestre del año 1976 .

(2) La información se enviará a :

- Comisión de las Comunidades Europeas , Dirección Acero , rue de la Loi 200 , 1049 Bruselas ( telex 21877 COMEU B , tel. 735.00.40 ) ,

- Oficina Estadística de las Comunidades Europeas , bâtiment Jean Monnet , Luxemburgo ( Kirchberg ) , boîte postal 1907 .

NB : La definición de entregas y de productos corresponde a la del cuestionario 2-71 A de la Oficina estadística de las Comunidades Europeas ( 1 : líneas 104 + 105 , 2 : línea 107 , 3 : línea 108 , 4 : línea 109 , 5 : líneas 112 + 113 + 115 , 6 : línea 116 ) .

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/12/1976
  • Fecha de publicación: 14/12/1976
  • Fecha de derogación: 06/09/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Acero
  • Comercio extracomunitario
  • Estadística
  • Exportaciones
  • Industria siderúrgica
  • Mercado Común
  • Producción
  • Productos siderúrgicos

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid