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<documento fecha_actualizacion="20241021165657">
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    <identificador>DOUE-L-1976-80313</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19761208</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>3017/1976</numero_oficial>
    <titulo>Decisión nº 3017/76/CECA de la Comisión, de 8 de diciembre de 1976, relativa a la obligación que tienen las empresas que ejerzan una actividad productiva en el sector del acero de declarar determinados datos sobre sus entregas de acero.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19761214</fecha_publicacion>
    <diario_numero>344</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
    <pagina_final>26</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1976/344/L00024-00026.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19860906</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="50" orden="1">Acero</materia>
      <materia codigo="1003" orden="2">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="3455" orden="3">Estadística</materia>
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      <materia codigo="4162" orden="5">Industria siderúrgica</materia>
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      <materia codigo="5748" orden="8">Productos siderúrgicos</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1965-60008" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 65/6, de 17 de marzo</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1952-60000" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 52/2, de 23 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1986-81322" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Decisión 86/2762, de 5 de septiembre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1979-80238" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo, por Decisión 79/1687, de 27 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1977-80166" orden="3">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo I, por Decisión 77/1555, de 28 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">DECISION N º 3017/76/CECA DE LA COMISION</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y , en particular , su artículo 47 ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  mercado  siderúrgico  de  la  Comunidad  atraviesa  desde comienzos  de  1975  una  grave  depresión  y  que  la situación , tras una leve mejoría  durante  los  primeros  meses  de  1976  ,  ha vuelto actualmente a ser precaria ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ,  en  estas  circunstancias  ,  resulta indispensable que la Comisión  pueda  disponer  rápidamente  de  todas  las  informaciones necesarias para   la   puesta   en   marcha   del   dispositivo  específico  previsto  para situaciones críticas ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   este   dispositivo  implica  ,  entre  otras  cosas  ,  una profundización  en  la  elaboración  de  los programas trimestrales de previsión a  fin  de  evidenciar  la  distribución  de  los  tonelajes  de producción o de entrega   y   determinar   su  nivel  porcentual  de  adaptación  a  la  demanda previsible para cada mercado y para cada gran categoría de productos ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  se  propone  tener  en  cuenta  las  entregas y establecer  los  objetivos  de  previsión  sobre la base del nivel porcentual de adaptación  de  la  oferta  a  la  demanda  resultante  de  la comparación de la demanda  previsible  con  las  entregas  efectuadas  por las empresas durante un período de referencia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  llevar  a  cabo esta tarea es necesario que la Comisión disponga   periódicamente   de  los  datos  más  recientes  sobre  las  entregas correspondientes  a  los  productos  más  importantes  ,  así  como de los datos relativos a un período de referencia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  ,  por  este  motivo  ,  que  es procedente imponer a las empresas que  ejercen  una  actividad  productora en el sector del acero la obligación de declarar  ,  durante  el  tiempo  que la situación lo requiera , el nivel de sus entregas  mensuales  dentro  del  mercado  común  y  de  sus exportaciones a los terceros  países  de  los  productos  laminados considerados , así como el nivel de dichas entregas durante un período de referencia ;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  empresas  cuyo  volumen de producción las exime de pagar la  exacción  quedan  dispensadas  asímismo  de las obligaciones previstas en la presente Decisión ,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  empresas  que  ejerzan  una  actividad  productiva  en  el sector del acero estarán  obligadas  a  declarar  mensualmente  a  la  Comisión , en el plazo más breve  posible  ,  las  entregas  que  efectúen  dentro del mercado común de los principales   productos   o  grupos  de  productos  siderúrgicos  así  como  sus</p>
    <p class="parrafo">exportaciones de dichos productos hacia terceros países .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  declaraciones  mensuales  relativas  a  la entrega dentro del mercado común y  a  las  exportaciones  a  terceros  países  tendrán  que estar en poder de la Comisión  a  más  tardar  el día 20 de cada mes , para los datos que se refieran al  mes  anterior  .  La  primera  declaración se remitirá a mas tardar el 20 de enero de 1977 .</p>
    <p class="parrafo">Las  declaraciones  se  realizarán  en un formulario que se atenga al Anexo 1 de la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">A   partir   de  la  primera  declaración  mensual  correspondiente  al  mes  de diciembre  de  1976  ,  las  empresas  estarán  obligadas a declarar también sus entregas  trimestrales  de  los  productos  considerados  que se hayan producido durante  el  primer  trimestre  de 1974 y durante el año 1976 dentro del mercado común así como a terceros países .</p>
    <p class="parrafo">Esta  declaración  se  realizará  en  un  formulario que se atenga al Anexo 2 de la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Las  empresas  que  en  virtud  de  las Decisiones n º 2/52 , de 23 de diciembre de  1952  ,  y  n  º 6/65 , de 17 de marzo de 1965 , estuvieran exentas de pagar la  exacción  quedarán  dispensadas  de las obligaciones de la presente Decisión .</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  obligatoria  en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas el 8 de diciembre de 1976 .</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">François-Xavier ORTOLI</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 1</p>
    <p class="parrafo">ESTADISTICA  RAPIDA  PARA  LAS  ENTREGAS  DE DETERMINADOS PRODUCTOS SIDERURGICOS CON ARREGLO AL TRATADO CONSTITUTIVO DE LA CECA</p>
    <p class="parrafo">País : ...</p>
    <p class="parrafo">Sociedad : ...</p>
    <p class="parrafo">Fábrica : ...</p>
    <p class="parrafo">Lugar : ...</p>
    <p class="parrafo">Número de matrícula ante la Comisión : ...</p>
    <p class="parrafo">Mes : ...</p>
    <p class="parrafo">Cuestionario  a  devolver  debidamente  cumplimentado  lo  más  tardar  el 20 de cada mes para el mes anterior (1) .</p>
    <p class="parrafo">Unidad : tonelada métrica A la Comunidad A terceros países Total</p>
    <p class="parrafo">01 02 ( 01 + 02 )</p>
    <p class="parrafo">Productos acabados laminados de acero ordinario</p>
    <p class="parrafo">1 . Vigas ( de alas anchas y otras vigas , perfiles en U de 80 mm y más )</p>
    <p class="parrafo">2 . Alambrón</p>
    <p class="parrafo">3 . Redondos para hormigón</p>
    <p class="parrafo">4 . Otros aceros mercantiles</p>
    <p class="parrafo">5 . Chapas medianas y gruesas</p>
    <p class="parrafo">6 . Chapas finas laminadas en frío</p>
    <p class="parrafo">Total 1 a 6</p>
    <p class="parrafo">(1) La información se enviará a :</p>
    <p class="parrafo">-  Comisión  de  las  Comunidades Europeas , Dirección Acero , rue de la Loi 200 , 1049 Bruselas ( telex 21877 COMEU B , tel. 7.35.00.40 ) ,</p>
    <p class="parrafo">-  Oficina  Estadística  de  las  Comunidades  Europeas , bâtiment Jean Monnet , Luxemburgo ( Kirchberg ) , boîte postal 1907 .</p>
    <p class="parrafo">NB   :   La  definición  de  entregas  y  de  productos  corresponde  a  la  del Cuestionario  2  -  71  A  de la Oficina estadística de las Comunidades Europeas (  1  :  líneas  104 + 105 , 2 : línea 107 , 3 : línea 108 , 4 : línea 109 , 5 : líneas 113 + 115 , 6 : línea 116 ) .</p>
    <p class="parrafo">ANEXO 2</p>
    <p class="parrafo">ESTADISTICA  PARA  LAS  ENTREGAS  DE  DETERMINADOS  PRODUCTOS  SIDERURGICOS  CON ARREGLO  AL  TRATADO  CONSTITUTIVO  DE  LA  CECA  EFECTUADAS  DURANTE  EL PRIMER SEMESTRE DE 1974 Y DURANTE EL AÑO 1976</p>
    <p class="parrafo">País : ...</p>
    <p class="parrafo">Sociedad : ...</p>
    <p class="parrafo">Fábrica : ...</p>
    <p class="parrafo">Lugar : ...</p>
    <p class="parrafo">Número de matrícula ante la Comisión : ...</p>
    <p class="parrafo">Trimestre (1) : ...</p>
    <p class="parrafo">Cuestionario  a  devolver  debidamente  cumplimentado  lo  más  tardar  el 20 de enero de 1977 (2) .</p>
    <p class="parrafo">Unidad : tonelada métrica A la Comunidad A terceros países Total</p>
    <p class="parrafo">01 02 ( 01 + 02 )</p>
    <p class="parrafo">Productos acabados laminados de acero ordinario :</p>
    <p class="parrafo">1 . Vigas ( de alas anchas y otras vigas , perfiles en U de 80 mm y más )</p>
    <p class="parrafo">2 . Alambrón</p>
    <p class="parrafo">3 . Redondos para hormigón</p>
    <p class="parrafo">4 . Otros aceros mercantiles</p>
    <p class="parrafo">5 . Chapas medianas y gruesas</p>
    <p class="parrafo">6 . Chapas finas laminadas en frío</p>
    <p class="parrafo">Total 1 a 6</p>
    <p class="parrafo">(1)  Cuestionario  a  cumplimentar  para el primer y segundo trimestre de 1974 y para cada trimestre del año 1976 .</p>
    <p class="parrafo">(2) La información se enviará a :</p>
    <p class="parrafo">-  Comisión  de  las  Comunidades Europeas , Dirección Acero , rue de la Loi 200 , 1049 Bruselas ( telex 21877 COMEU B , tel. 735.00.40 ) ,</p>
    <p class="parrafo">-  Oficina  Estadística  de  las  Comunidades  Europeas , bâtiment Jean Monnet , Luxemburgo ( Kirchberg ) , boîte postal 1907 .</p>
    <p class="parrafo">NB   :   La  definición  de  entregas  y  de  productos  corresponde  a  la  del cuestionario  2-71  A  de  la  Oficina estadística de las Comunidades Europeas ( 1  :  líneas  104  +  105  , 2 : línea 107 , 3 : línea 108 , 4 : línea 109 , 5 : líneas 112 + 113 + 115 , 6 : línea 116 ) .</p>
  </texto>
</documento>
