Está Vd. en

Documento DOUE-L-1986-81283

Directiva del Convenio de 24 de julio de 1986 relativa a la instalación, el emplazamiento, el funcionamiento y la identificación de los mandos de los tractores agrícolas o forestales de ruedas.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOCE» núm. 240, de 26 de agosto de 1986, páginas 1 a 18 (18 págs.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81283

TEXTO ORIGINAL

relativa a la installación, el emplazamiento, el funcionamiento y la identificación de los mandos

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Considerando que las disposiciones técnicas, que deben cumplir los tractores agrícolas o forestales de ruedas en virtud de las legislaciones nacionales, se refieren, entre otras cosas, a la instalación, al emplazamiento, el funcionamiento y la identificación de los mandos;

Considerando que dichas disposiciones varían de un Estado miembro a otro; que resulta por ello necesario que sean adoptadas las mismas disposiciones por todos los Estados miembros, ya sea para completar o para sustituir las normativas vigentes con vistas, en particular, a facilitar la aplicación, para cada tipo de tractor, del procedimiento de homologación CEE contemplado en la Directiva 74/150/CEE del Consejo, de 4 de marzo de 1974, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (3),

modificada en último término por el Acta de adhesión de España y de Portugal;

Considerando que la armonización de dichas disposiciones constituye claramente un factor de seguridad y permite, en lo referente al emplazamiento y la señalización de los mandos, librarse del problema de las indicaciones en las distintas lenguas;

Considerando que la aproximación de las legislaciones nacionales sobre los tractores agrícolas o forestales de ruedas

(1) DO N° C 172 de 13. 7. 1981, p. 108.

(2) DO N° C 189 de 30. 7. 1981, p. 15.

(3) DO N° L 84 de 28. 3. 1974, p. 10.

supone un reconocimiento entre los Estados miembros de los controles efectuados por cada uno de ellos sobre la base de disposiciones comunes,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

Garantía Agrícola, sección «Orientación», con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 26 del Reglamento (CEE) no 797/85, están marcadas con un asterisco en el Anexo.

Artículo 2

El destinatario de la presente Directiva será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

M. JOPLING

(1) DO no L 128 de 19. 5. 1975, p. 1.(2) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.(3) DO no C 176 de 14. 7. 1986.

ANÁLISIS

  • Rango: Directiva
  • Fecha de disposición: 24/07/1986
  • Fecha de publicación: 26/08/1986
  • Cumplimiento a más tardar el El 1 de octubre de 1987.
  • Fecha de derogación: 01/01/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 1 de enero de 2016, por Reglamento 167/2013, de 5 de febrero (Ref. DOUE-L-2013-80406).
  • SE MODIFICA los anexos II y III, por Directiva 2010/22, de 15 de marzo (Ref. DOUE-L-2010-80629).
  • SE SUSTITUYE art. 1.2, por Directiva 97/54, de 23 de septiembre (Ref. DOUE-L-1997-81903).
Referencias anteriores
Materias
  • Maquinaria agrícola

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid