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<documento fecha_actualizacion="20251202082602">
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    <identificador>DOUE-L-1986-81283</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19860724</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>415/1986</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Convenio de 24 de julio de 1986 relativa a la instalación, el emplazamiento, el funcionamiento y la identificación de los mandos de los tractores agrícolas o forestales de ruedas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860826</fecha_publicacion>
    <diario_numero>240</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/240/L00001-00018.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20160101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1986/415/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4864" orden="1">Maquinaria agrícola</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el El 1 de octubre de 1987.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1974-80041" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 74/150, de 4 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2013-80406" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos de 1 de enero de 2016, por Reglamento 167/2013, de 5 de febrero</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-2010-80629" orden="">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los anexos II y III, por Directiva 2010/22, de 15 de marzo</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-81903" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>art. 1.2, por Directiva 97/54, de 23 de septiembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">relativa   a   la   installación,  el  emplazamiento,  el  funcionamiento  y  la identificación de los mandos</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 100,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  técnicas, que deben cumplir los tractores agrícolas  o  forestales  de  ruedas  en virtud de las legislaciones nacionales, se  refieren,  entre  otras  cosas,  a  la  instalación,  al  emplazamiento,  el funcionamiento y la identificación de los mandos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichas  disposiciones  varían  de  un  Estado miembro a otro; que  resulta  por  ello  necesario  que  sean adoptadas las mismas disposiciones por  todos  los  Estados  miembros,  ya  sea para completar o para sustituir las normativas  vigentes  con  vistas,  en  particular,  a  facilitar la aplicación, para  cada  tipo  de  tractor, del procedimiento de homologación CEE contemplado en  la  Directiva  74/150/CEE  del Consejo, de 4 de marzo de 1974, relativa a la aproximación   de   las   legislaciones   de   los  Estados  miembros  sobre  la homologación   de   los   tractores   agrícolas  o  forestales  de  ruedas  (3),</p>
    <p class="parrafo">modificada   en  último  término  por  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de Portugal;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   armonización   de   dichas   disposiciones  constituye claramente   un   factor   de   seguridad   y   permite,   en  lo  referente  al emplazamiento  y  la  señalización  de  los mandos, librarse del problema de las indicaciones en las distintas lenguas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aproximación  de  las  legislaciones nacionales sobre los tractores agrícolas o forestales de ruedas</p>
    <p class="parrafo">(1) DO N° C 172 de 13. 7. 1981, p. 108.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO N° C 189 de 30. 7. 1981, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO N° L 84 de 28. 3. 1974, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">supone   un   reconocimiento   entre  los  Estados  miembros  de  los  controles efectuados por cada uno de ellos sobre la base de disposiciones comunes,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Garantía       Agrícola,       sección «Orientación»,  con  arreglo  a  lo  previsto  en  el apartado 2 del artículo 26 del Reglamento (CEE) no 797/85, están marcadas con un asterisco en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El destinatario de la presente Directiva será el Reino de España.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. JOPLING</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  128 de 19. 5. 1975, p. 1.(2) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.(3) DO no C 176 de 14. 7. 1986.</p>
  </texto>
</documento>
