LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2376/86 del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativo a la apertura y al modo de gestión de un contingente arancelario comunitario para la malta no torrefacta de la subpartida 11.07 A II b) del arancel aduanero común, originaria y procedente de Finlandia (1), y, en particular, su artículo 6,
Considerando que es conveniente prever, con arreglo a una buena gestión, la introducción de un elemento de control suplementario para la ejecución del contingente;
Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las solicitudes de certificados contempladas en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2376/86 sólo serán admisibles si responden a las condiciones de este artículo y si van acompañadas de un ejemplar del certificado de exportación finlandés. Este certificado deberá referirse al Reglamento (CEE) no 774/86 del Consejo (2).
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de agosto de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 206 de 30. 7. 1986, p. 7.
(2) DO no L 56 de 1. 3. 1986, p. 113.
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