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Documento DOUE-L-1986-81240

Decisión de la Comisión, de 14 de julio de 1986, por la que se deroga la Decisión 86/310/CEE relativa al estatuto del Reino Unido en lo que se refiere a la peste porcina clásica.

Publicado en:
«DOCE» núm. 223, de 9 de agosto de 1986, páginas 37 a 37 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81240

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 80/1095/CEE del Consejo, de 11 de noviembre de 1980, por

la que se fijan las condiciones para que el territorio de la Comunidad se haga y mantenga indemne de la peste porcina clásica (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 8,

Considerando que mediante la Decisión 81/400/CEE de la Comisión, de 15 de mayo de 1981, por la que se establece el estatuto de los Estados miembros en lo que respecta a la peste porcina clásica a fin de lograr su erradicación (3), el Reino Unido fue considerado oficialmente indemne de peste porcina clásica;

Considerando que el estatuto de Estado miembro oficialmente indemne de peste porcina clásica reviste una importancia especial en lo que se refiere a las normas relativas a los intercambios intracomunitarios establecidos por las Directivas del Consejo 64/432/CEE, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (4), y, en particular, su artículo 4 ter; 72/461/CEE de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (5), y, en particular, su artículo 13 bis, y 80/215/CEE de 22 de junio de 1980, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne (6), y, en particular, su artículo 10;

Considerando que a partir del 22 de mayo de 1986 se ha comprobado la existencia de focos de peste porcina clásica en el territorio del Reino Unido;

Considerando que dichos focos, cuyo número es limitado, se encuentran en partes perfectamente definidas del territorio del Reino Unido;

Considerando que las autoridades del Reino Unido han adoptado todas las medidas necesarias para controlar la enfermedad y controlar cualquier movimiento de porcinos y de productos a base de carne de cerdo hacia el exterior de las partes del territorio expuestas a riesgos de contaminación;

Considerando que, mediante su Decisión 86/310/CEE (7), la Comisión ha mantenido el estatuto del Reino Unido como Estado miembro oficialmente indemne de peste porcina clásica hasta el 15 de julio de 1986, con el fin de clarificar la situación y permitir la adopción de las medidas pertinentes;

Considerando que, habida cuenta de la evolución favorable de la enfermedad, es conveniente derogar dicha Decisión, con objeto de confirmar el estatuto del Reino Unido como Estado miembro oficialmente indemne de peste porcina clásica de conformidad con la Decisión 81/400/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 86/310/CEE.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 325 de 1. 12. 1980, p. 1.

(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

(3) DO no L 152 de 11. 6. 1981, p. 37.

(4) DO no L 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.

(5) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 24.

(6) DO no L 47 de 21. 2. 1980, p. 4.

(7) DO no L 194 de 17. 7. 1986, p. 52.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/07/1986
  • Fecha de publicación: 09/08/1986
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Ganado porcino
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad veterinaria

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