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    <identificador>DOUE-L-1986-81240</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860714</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>369/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 14 de julio de 1986, por la que se deroga la Decisión 86/310/CEE relativa al estatuto del Reino Unido en lo que se refiere a la peste porcina clásica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860809</fecha_publicacion>
    <diario_numero>223</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>37</pagina_inicial>
    <pagina_final>37</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/223/L00037-00037.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3884" orden="2">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="6042" orden="3">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81082" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 86/310, de 12 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  80/1095/CEE  del  Consejo, de 11 de noviembre de 1980, por</p>
    <p class="parrafo">la  que  se  fijan  las  condiciones  para  que el territorio de la Comunidad se haga   y  mantenga  indemne  de  la  peste  porcina  clásica  (1),  cuya  última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3768/85  (2),  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  mediante  la  Decisión  81/400/CEE  de  la Comisión, de 15 de mayo  de  1981,  por  la que se establece el estatuto de los Estados miembros en lo  que  respecta  a  la  peste  porcina clásica a fin de lograr su erradicación (3),  el  Reino  Unido  fue  considerado  oficialmente  indemne de peste porcina clásica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  estatuto  de Estado miembro oficialmente indemne de peste porcina  clásica  reviste  una  importancia  especial en lo que se refiere a las normas  relativas  a  los  intercambios  intracomunitarios  establecidos por las Directivas  del  Consejo  64/432/CEE,  de  26  de  junio  de  1964,  relativa  a problemas  de  policía  sanitaria  en  materia de intercambios intracomunitarios de  animales  de  las  especies  bovina  y  porcina  (4),  y,  en particular, su artículo  4  ter;  72/461/CEE  de  12 de diciembre de 1972, relativa a problemas de  policía  sanitaria  en  materia  de intercambios intracomunitarios de carnes frescas  (5),  y,  en  particular,  su  artículo  13  bis, y 80/215/CEE de 22 de junio  de  1980,  relativa  a  problemas  de  policía  sanitaria  en  materia de intercambios  intracomunitarios  de  productos  a  base  de  carne  (6),  y,  en particular, su artículo 10;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  a  partir  del  22  de  mayo  de  1986  se  ha  comprobado la existencia  de  focos  de  peste  porcina  clásica  en  el  territorio del Reino Unido;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichos  focos,  cuyo  número  es  limitado,  se encuentran en partes perfectamente definidas del territorio del Reino Unido;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  autoridades  del  Reino  Unido  han  adoptado  todas las medidas   necesarias   para   controlar  la  enfermedad  y  controlar  cualquier movimiento  de  porcinos  y  de  productos  a  base  de  carne de cerdo hacia el exterior de las partes del territorio expuestas a riesgos de contaminación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   mediante  su  Decisión  86/310/CEE  (7),  la  Comisión  ha mantenido   el  estatuto  del  Reino  Unido  como  Estado  miembro  oficialmente indemne  de  peste  porcina  clásica hasta el 15 de julio de 1986, con el fin de clarificar la situación y permitir la adopción de las medidas pertinentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de  la evolución favorable de la enfermedad, es  conveniente  derogar  dicha  Decisión,  con  objeto de confirmar el estatuto del  Reino  Unido  como  Estado  miembro  oficialmente  indemne de peste porcina clásica de conformidad con la Decisión 81/400/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 86/310/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 325 de 1. 12. 1980, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 152 de 11. 6. 1981, p. 37.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 47 de 21. 2. 1980, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 194 de 17. 7. 1986, p. 52.</p>
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