LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,
Visto el Reglamento (CEE) no 1183/86 de la Comisión, de 21 de abril de 1986, por el que se establecen las modalidades del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en España de determinados productos del sector de las materias grasas (1), y, en particular, su artículo 14,
Considerando que el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 1183/86 establece que, para el período comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 1986, se aplicará una cotización en el momento de la importación en España de los productos sometidos al régimen de control y en el momento del despacho al consumo del aceite de soja producido a partir de las semillas importadas; que esta cotización se fija sobre la base de la diferencia entre, por una parte, el precio del aceite de soja practicado en España durante la campaña 1984/1985, y, por otra parte, el precio de dicho aceite en el mercado mundial más los gravámenes percibidos en España a la importación procedente de terceros países;
Considerando que es conveniente fijar el importe de dicha cotización al nivel que a continuación se indica,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La cotización mencionada en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 1183/86 se fija, para el mes de agosto de 1986, en 464,87 ECUS por tonelada de aceite.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 17.
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