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    <identificador>DOUE-L-1986-81174</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19860730</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>2406/1986</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 2406/86 de la Comisión, de 30 de julio de 1986, por el que se fija, para el mes de agosto de 1986, el importe de la cotización aplicable en España a los productos sometidos al régimen de control de los precios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860731</fecha_publicacion>
    <diario_numero>208</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>26</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19860731</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1183/86, de 21 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1183/86 de la Comisión, de 21 de abril de 1986, por  el  que  se  establecen  las  modalidades  del  régimen  de  control de los precios  y  de  las  cantidades despachadas al consumo en España de determinados productos  del  sector  de  las  materias  grasas  (1),  y,  en  particular,  su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  14  del  Reglamento  (CEE) no 1183/86 establece que,  para  el  período  comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 1986,  se  aplicará  una  cotización  en  el momento de la importación en España de  los  productos  sometidos  al  régimen  de  control  y  en  el  momento  del despacho  al  consumo  del  aceite  de  soja  producido a partir de las semillas importadas;  que  esta  cotización  se  fija  sobre  la  base  de  la diferencia entre,  por  una  parte,  el  precio  del  aceite  de  soja practicado en España durante  la  campaña  1984/1985,  y,  por  otra parte, el precio de dicho aceite en   el   mercado   mundial  más  los  gravámenes  percibidos  en  España  a  la importación procedente de terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  fijar  el  importe  de  dicha  cotización al nivel que a continuación se indica,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  cotización  mencionada  en  el  artículo  14 del Reglamento (CEE) no 1183/86 se  fija,  para  el  mes  de  agosto  de  1986,  en  464,87 ECUS por tonelada de aceite.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 17.</p>
  </texto>
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