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Documento DOUE-L-1986-81159

Reglamento (CEE) nº 2385/86 de la Comisión, de 29 de julio de 1986, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1152/86, relativo a acciones de publicidad y de promoción en favor de la mantequilla concentrada destinada al consumo directo.

Publicado en:
«DOCE» núm. 206, de 30 de julio de 1986, páginas 23 a 23 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81159

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1079/77 del Consejo, de 17 de mayo de 1977, relativo a una tasa de corresponsabilidad y a determinadas medidas destinadas a ampliar los mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1338/86 (2), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1152/86 de la Comisión (3) ha establecido acciones de publicidad y de promoción en favor de la mantequilla concentrada destinada al consumo directo para la que el Reglamento (CEE) no 3143/85 de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1741/86 (5), autoriza la venta a precio reducido; que el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1152/86 establece que el organismo competente transmitirá a la Comisión, antes del 1 de julio de 1986, una copia del contrato firmado por él mismo y por el interesado; que, habida cuenta de las dificultades encontradas en determinados Estados miembros para la aplicación del Reglamento (CEE) no 3143/85, es conveniente aplazar tres meses la fecha límite para la transmisión a la Comisión del contrato arriba mencionado;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 3 del artículo 5 del Reglamento (CEE) no 1152/86, la fecha de « 1 de julio de 1986 » se sustituirá por la de « 1 de octubre de 1986 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de julio de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 131 de 26. 5. 1977, p. 6.

(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 27.

(3) DO no L 105 de 22. 4. 1986, p. 15.

(4) DO no L 298 de 12. 11. 1985, p. 9.

(5) DO no L 154 de 5. 6. 1986, p. 20.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 29/07/1986
  • Fecha de publicación: 30/07/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 30/07/1986
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 5.3 del Reglamento 1152/86, de 18 de abril (Ref. DOUE-L-1986-80525).
Materias
  • Mantequilla
  • Productos lácteos
  • Publicidad

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