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Documento DOUE-L-1986-81106

Reglamento (CEE) nº 2286/86 de la Comisión, de 22 de julio de 1986, relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Alemania.

Publicado en:
«DOCE» núm. 200, de 23 de julio de 1986, páginas 19 a 19 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-81106

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2057/82 del Consejo, de 29 de junio de 1982, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto de las actividades pesqueras ejercidas por los barcos de los Estados miembros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3723/85 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3730/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se distribuyen determinadas cuotas entre los Estados miembros para los buques que faenan en la zona económica de Noruega y la zona de pesca situada alrededor de Jan Mayen (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 114/86 (4), establece, para 1986, las cuotas de bacalao;

Considerando que, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de un stock sujeto a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considere que las capturas efectuadas por barcos que naveguen bajo pabellón

de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;

Considerando que, de acuerdo con la información transmitida a la Comisión, las capturas de bacalao en las aguas de las divisiones CIEM I, II (aguas noruegas al norte del 62o Norte) efectuadas por barcos que navegan bajo el pabellón de Alemania o registrados en Alemania han alcanzado la cuota asignada para 1986; que Alemania ha prohibido la pesca de este stock a partir del 8 de julio de 1986; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considera que las capturas de bacalao en las aguas de las divisiones CIEM, I, II (aguas noruegas al norte del 62o Norte) efectuadas por barcos que naveguen bajo el pabellón de Alemania o registrados en Alemania han agotado la cuota asignada a Alemania para 1986.

Queda prohibida la pesca del bacalao en las aguas de las divisiones CIEM I, II (aguas noruegas al norte del 62o Norte) por parte de los barcos que naveguen bajo el pabellón de Alemania o registrados en Alemania, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de estos stocks efectuados por los barcos mencionados con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 8 de julio de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de julio de 1986.

Por la Comisión

António CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 220 de 29. 7. 1982, p. 1.

(2) DO no L 361 de 31. 12. 1985, p. 42.

(3) DO no L 361 de 31. 12. 1985, p. 66.

(4) DO no L 17 de 23. 1. 1986, p. 4.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/07/1986
  • Fecha de publicación: 23/07/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 23/07/1986
  • Aplicable desde El 8 de julio de 1986.
Materias
  • Aguas jurisdiccionales
  • Alemania
  • Pesca marítima
  • Pescado

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