LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que puede aceptarse por la Comunidad, bajo determinadas condiciones para su aplicación, la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera de 16 de junio de 1982 relativa a la utilización de un código para la identificación de los medios de transporte,
DECIDE:
Artículo 1
Queda aceptada en nombre de la Comunidad, bajo determinadas condiciones para su aplicación, la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera de 16 de junio de 1982 relativa a la utilización de un código para la identificación de los medios de transporte.
El texto de la Recomendación y de las condiciones para su aplicación se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá a la notificación a la Secretaría del Consejo de Cooperación Aduanera de la aceptación por la Comunidad, bajo determinadas condiciones para su aplicación, de la Ecomendación mencionada en el artículo 1.
Hecho en Luxemburgo, el 18 de junio de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
N. SMIT-KROES
RECOMENDACION DEL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA
de 16 de junio de 1982
relativa a la utilización de un código para la identificación de los medios de transporte
EL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA, DESEOSO
de facilitar el intercambio internacional de datos entre las administraciones de aduanas y entre dichas administraciones y los usuarios que pertenezcan a los medios del comercio internacional,
CONSIDERANDO
que es conveniente utilizar en dichos intercambios internacionales de datos, un código aceptado internacionalmente y de aplicación universal para identificar los medios de transporte,
TENIENDO EN CUENTA
la Recomendación no 19 adoptada en marzo de 1981 por el Grupo de trabajo constituido para facilitar los procedimientos del comercio internacional de la Comisión económica para Europa (CEE/ONU) que recomienda que se utilice un código numérico de una cifra para identificar los medios de transporte de acuerdo con las necesidades del comercio internacional,
CONSIDERANDO
que el código contenido en la Recomendación de la Comisión económica para Europa (CEE/ONU) antes citada constituye una base apropriada para identificar los medios de transporte en los intercambios internacionales de datos,
RECOMIENDA
a los Estados , miembros o no del Consejo, así como las Uniones aduaneras y
económicas, que utilicen el código numérico de una cifra contenido en la Recomendación de la Comisión economica para Europa (CEE/ONU) antes citada y las versiones futuras revisadas de dicho código, para identificar los medios de transporte en los intercambios internacionales de datos entre las administraciones de aduanas y entre dichas administraciones y los usuarios que pertenezcan a los medios del comercio internacional, cuando se imponga la necesidad de una designación cifrada,
INVITA
a los Estados, miembros o no del Consejo, así como a las Uniones aduaneras y económicas que acepten la presente recomendación, a que notifiquen al Secretario general su aceptación y la fecha a partir de la que se proponen aplicar la Recomendación así como los condiciones de dicha aplicación. El Secretario general transmitirá dichas informaciones a las administraciones de aduanas de todos los Estados miembros. Las transmitirá igualmente a las administraciones de aduanas de los Estados no miembros y a las Uniones aduaneras o económicas que hayan aceptado dicha Recomendación.
Condiciones de aplicación
1. La recomendación será aplicable en la Comunidad a partir del 1 de enero de 1988.
2. La cifra 6 (transporte multimodal) no se utilizará por la Comunidad, que no reconoce el transporte multimodal como medio de transporte como tal.
3. La cifra 9 (desconocida) se utilizará para clasificar los transportes efectuados por propulsión propia.
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