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    <identificador>DOUE-L-1986-80942</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19860618</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>257/1986</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 18 de junio de 1986, por la que se acepta, en nombre de la Comunidad, la Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera, de 16 de junio de 1982, relativa a la utilización de un código para la identificación de los medios de transporte.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19860624</fecha_publicacion>
    <diario_numero>167</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1986/167/L00032-00033.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="98" orden="2">Aduanas</materia>
      <materia codigo="1402" orden="3">Consejo de Cooperación Aduanera</materia>
      <materia codigo="6932" orden="4">Transportes</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene Recomendación de 16 de junio de 1982, adjunta a la misma.</nota>
      <nota codigo="37" orden="215">Aplicable la recomendación desde el 1 de enero de 1988.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   puede   aceptarse   por  la  Comunidad,  bajo  determinadas condiciones  para  su  aplicación,  la  Recomendación del Consejo de Cooperación Aduanera  de  16  de  junio  de 1982 relativa a la utilización de un código para la identificación de los medios de transporte,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aceptada  en  nombre  de la Comunidad, bajo determinadas condiciones para su  aplicación,  la  Recomendación  del Consejo de Cooperación Aduanera de 16 de junio  de  1982  relativa  a  la utilización de un código para la identificación de los medios de transporte.</p>
    <p class="parrafo">El  texto  de  la  Recomendación  y  de  las  condiciones  para su aplicación se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  del  Consejo  procederá  a  la  notificación a la Secretaría del Consejo  de  Cooperación  Aduanera  de  la  aceptación  por  la  Comunidad, bajo determinadas  condiciones  para  su  aplicación,  de  la Ecomendación mencionada en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 18 de junio de 1986.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">N. SMIT-KROES</p>
    <p class="parrafo">RECOMENDACION DEL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA</p>
    <p class="parrafo">de 16 de junio de 1982</p>
    <p class="parrafo">relativa  a  la  utilización  de  un código para la identificación de los medios de transporte</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA, DESEOSO</p>
    <p class="parrafo">de    facilitar    el    intercambio    internacional   de   datos   entre   las administraciones  de  aduanas  y  entre  dichas  administraciones y los usuarios que pertenezcan a los medios del comercio internacional,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO</p>
    <p class="parrafo">que  es  conveniente  utilizar  en dichos intercambios internacionales de datos, un   código   aceptado   internacionalmente   y  de  aplicación  universal  para identificar los medios de transporte,</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO EN CUENTA</p>
    <p class="parrafo">la  Recomendación  no  19  adoptada  en  marzo  de  1981 por el Grupo de trabajo constituido  para  facilitar  los  procedimientos  del comercio internacional de la  Comisión  económica  para  Europa (CEE/ONU) que recomienda que se utilice un código  numérico  de  una  cifra  para  identificar  los medios de transporte de acuerdo con las necesidades del comercio internacional,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO</p>
    <p class="parrafo">que  el  código  contenido  en  la  Recomendación  de la Comisión económica para Europa   (CEE/ONU)   antes   citada   constituye   una   base   apropriada  para identificar  los  medios  de  transporte  en los intercambios internacionales de datos,</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA</p>
    <p class="parrafo">a  los  Estados  ,  miembros  o no del Consejo, así como las Uniones aduaneras y</p>
    <p class="parrafo">económicas,  que  utilicen  el  código  numérico  de  una  cifra contenido en la Recomendación  de  la  Comisión  economica  para Europa (CEE/ONU) antes citada y las  versiones  futuras  revisadas  de dicho código, para identificar los medios de   transporte   en   los  intercambios  internacionales  de  datos  entre  las administraciones  de  aduanas  y  entre  dichas  administraciones y los usuarios que  pertenezcan  a  los  medios  del  comercio internacional, cuando se imponga la necesidad de una designación cifrada,</p>
    <p class="parrafo">INVITA</p>
    <p class="parrafo">a  los  Estados,  miembros  o no del Consejo, así como a las Uniones aduaneras y económicas   que   acepten  la  presente  recomendación,  a  que  notifiquen  al Secretario  general  su  aceptación  y  la  fecha a partir de la que se proponen aplicar  la  Recomendación  así  como  los  condiciones  de dicha aplicación. El Secretario  general  transmitirá  dichas  informaciones  a  las administraciones de  aduanas  de  todos  los  Estados  miembros. Las transmitirá igualmente a las administraciones  de  aduanas  de  los  Estados  no  miembros  y  a  las Uniones aduaneras o económicas que hayan aceptado dicha Recomendación.</p>
    <p class="parrafo">Condiciones de aplicación</p>
    <p class="parrafo">1.  La  recomendación  será  aplicable  en  la Comunidad a partir del 1 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  cifra  6  (transporte  multimodal) no se utilizará por la Comunidad, que no reconoce el transporte multimodal como medio de transporte como tal.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  cifra  9  (desconocida)  se  utilizará  para  clasificar los transportes efectuados por propulsión propia.</p>
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