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LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, su artículo 90,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 582/86 de la Comisión (1) establece el mantenimiento durante el mes de marzo de 1986 de los regímenes nacionales de control existentes en España y en Portugal antes de la adhesión;
Considerando que, a efectos de una correcta administración, es conveniente prorrogar, por un período estrictamente necesario, el sistema nacional de compensación de precios aplicable en España antes de la adhesión;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan
al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 582/86, se añade el siguiente párrafo:
« No obstante, el régimen de compensación de precios practicado en España, seguirá siendo aplicable hasta el 30 de junio de 1986 ».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 1986.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 1986
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 57 de 1. 3. 86, p. 30.
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