Contingut no disponible en català

Us trobeu en

Documento DOUE-L-1986-80222

Reglamento (CEE) nº 582/86 de la Comisión, de 28 de febrero de 1986, por el que se establecen disposiciones transitorias relativas a las modalidades del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en España y en Portugal de determinados productos del sector de las materias grasas.

Publicado en:
«DOCE» núm. 57, de 1 de marzo de 1986, páginas 30 a 30 (1 pág.)
Departamento:
Comunidades Europeas
Referencia:
DOUE-L-1986-80222

TEXTO ORIGINAL

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal, y, en particular, sus artículos 90 y 257,

Considerando que los artículos 94 y 292 del Acta de adhesión prevén la sustitución el 1 de marzo de 1986 de los regímenes nacionales de control por un régimen comunitario;

Considerando que para la aplicación del Reglamento (CEE) no 475/86 del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por el que se establecen las normas generales del régimen de control de los precios y de las cantidades despachadas al consumo en España de determinados productos del sector de las materias grasas (1), y del Reglamento (CEE) no 476/86 relativo a Portugal (2), es necesaria la adopción de modalidades que no podrán adoptarse antes del 1 de marzo de 1986; por tanto, es conveniente adoptar medidas

transitorias para el período estrictamente necesario; que resulta apropiado mantener durante el mes de marzo de 1986 los regímenes nacionales existentes;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Los regímenes aplicables a las importaciones y a las exportaciones existentes en España y en Portugal el 28 de febrero de 1986 seguirán siendo aplicables hasta el 31 de marzo de 1986.

2. Se tendrán en cuenta las cantidades importadas por dichos Estados miembros cuando se proceda al establecimiento del plan a que se refiere el artículo 4 de los Reglamentos (CEE) no 475/86 y no 476/86.

3. Los Estados miembros afectados informarán a la Comisión de las cantidades efectivamente importadas durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 1986 y el 31 de marzo de 1986.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1986.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 47.

(2) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 51.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/02/1986
  • Fecha de publicación: 01/03/1986
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1986
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el párrafo 2 del art. 1.1, por Reglamento 3159/86, de 16 de octubre (Ref. DOUE-L-1986-81466).
    • el art. 1.1, por Reglamento 2460/86 de 30 de julio (Ref. DOUE-L-1986-81192).
    • el segundo párrafo del art. 1.1, por Reglamento 2283/86, de 22 de julio (Ref. DOUE-L-1986-81103).
    • el art. 1.1, por Reglamento 1918/86, de 20 de junio (Ref. DOUE-L-1986-80930).
Referencias anteriores
Materias
  • España
  • Exportaciones
  • Grasas
  • Importaciones
  • Portugal
  • Precios

subir

Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid